Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 16 de Junio de 2023, expediente CNT 051694/2011/1

Fecha de Resolución16 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO –

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 51694/2011/1

(Juzg. Nº 23)

AUTOS: “CLAVERO ENRIQUE c/ YPF S.A. s/DESPIDO” INCIDENTE DE

RECURSO DE QUEJA

Buenos Aires, 15 de junio de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que, liminarmente cabe precisar que el recurso de “revocatoria in extremis”, de creación pretoriana, tiene por finalidad corregir errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples, resoluciones interlocutorias y aún sentencias definitivas cuando media la posibilidad de consumación de una grave injusticia como derivación de un yerro judicial. Por ello, sólo procede en el caso de situaciones serias e inequívocas que demuestren con claridad manifiesta el error que se pretende subsanar (doct.

Fallos: 302:1319; 313:1461; 322:1015; 323:2182; 325:675, entre otros).

Que, tales circunstancias excepcionalísimas no se verifican en la especie por lo que corresponde desestimar el recurso de reposición “in extremis” planteado por la parte actora, desde que, tal como se reconocería en la presentación en análisis, fue la propia parte la que omitió cumplir temporáneamente el recaudo formal de admisibilidad al que alude el art. 283 inc. a) del C.P.C.C.N., cuyo cumplimiento estaba a su cargo.

Que, al respecto, cabe recordar que, tal como lo tiene dicho la doctrina y la jurisprudencia, la reposición “in extremis” no puede ser empleada con éxito para cuestionar interpretaciones jurídicas sustentadas por el órgano jurisdiccional o para mejorar o integrar el material probatorio pretéritamente analizado (ver, P.J.W., A.,

Correcciones y Actualización de la doctrina de la Reposición in extremis, La ley 1997 – E, págs. 1164-1168, y, asimismo,

Dictamen FGT Nro. 59.013 del 19/11/2013, “Visciglia Mónica Elba Fecha de firma: 16/06/2023

Firmado por: GREGORIO CORACH, JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

y otros c/ Administración Nacional de Seguridad Social ANSeS s/

Diferencias de salarios” – Recurso de hecho, del registro de la Sala I, CNTrab.; etc.).

Que, por lo demás, se debe aclarar que este Tribunal ha resuelto el planteo de marras el día 19 de mayo de 2023, en términos que resultan suficientemente claros y el presentante pretende, en definitiva, una revisión sustancial de lo decidido, cuestión que excede el marco –también- de un recurso de...

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