Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Junio de 2023, expediente CAF 009391/2022/1/RH001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

9391/2022 Recurso Queja Nº 1 - c/ ANSES-LEY 27275 s/AMPARO

LEY 16.986

Buenos Aires, 15 de junio de 2023.- GJS/HG

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la parte demandada deduce recurso de queja contra la decisión por la que el juez rechazó —en cuanto aquí importa— el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto contra la providencia del 18 de noviembre de 2022 que otorgó una prórroga de 5 días —de los 60 días que aquella parte había solicitado— para dar cumplimiento con la sentencia definitiva.

  2. Que el recurso de queja por apelación constituye un remedio procesal tendiente a obtener que el tribunal competente, tras revisar el juicio de admisibilidad efectuado —preliminarmente en orden a si el recurso fue bien o mal denegado—, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare admisible el recurso y —eventualmente— disponga sustanciarlo en la forma y con los efectos que corresponda (esta sala, causas “EN- Mº Interior- RQU

    (autos 31404/07 `S.L.´)” —expte. nº 35.626/2012—,

    pronunciamiento del 13 de noviembre de 2012; “Dapueto de Ferrari Miguel Ángel Rafael-RQU” —expte. n° 21.478/2012—,

    pronunciamiento del 19 de febrero de 2013; “Recurso queja nº 1 – c/

    EN – PNA s/ daños y perjuicios” —expte. n° 1.165/2016—,

    pronunciamiento del 21 de junio de 2017 y “Recurso queja nº 6 –

    Correa T.R. s/ daños y perjuicios” —expte.

    5.855/2007/6— pronunciamiento del 24 de abril de 2020).

  3. Que las medidas tomadas con fundamento en las facultades ordenatorias e instructorias otorgadas por el código procesal, como evidentemente es la que dispuso en la resolución que se pretendió

    Fecha de firma: 15/06/2023

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    impugnar, son —por principio— inapelables (Sala IV, causa “

    Astilleros Ortholan S.R.L.”, pronunciamiento del 11 de noviembre de 1993; Sala V, causa “Bese Saneamiento Ambiental SRL – RQU-”

    —expte. nº 30.047/97—, pronunciamiento del 9 de marzo de 2008;

    esta sala, causas “S.P.J. y otros” —expte.

    22.080/2012— y “Recurso Queja Nº 2 - Banylis, L.E.

    —expte. n° 8.914/2016—, pronunciamientos del 11 de marzo de 2014 y 30 de diciembre de 2021, entre otros).

    Cabe agregar, todavía, que han transcurrido más de 4 meses corridos desde que el juez otorgó la prórroga del plazo establecido para que dé...

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