Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 16 de Junio de 2023, expediente FCB 016361/2023/1/RH001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS:

PROVINCIA DE CORDOBA c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA

ARGENTINA s/ AMPARO LEY 16.986

doba, 16 de junio dos mil veintitrés Y VISTOS:

Vienen los presentes autos caratulados:

INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “PROVINCIA DE

CORDOBA c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/

AMPARO LEY 16.986

(Expte. N° 16361/2023) a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de queja articulado por el doctor J.H.C. en carácter de apoderado para asuntos judiciales del Banco Central de la República Argentina - con el patrocinio letrado de la doctora P.M.S. – en contra del proveído con fecha 8 de junio de 2023

por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba que en su parte pertinente resolvió: “...1.- Téngase por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación por el BCRA atento a las constancias de autos. Siendo que los fundamentos explicitados en el otorgamiento de la medida cautelar a luden a la urgencia acreditada por la actora respecto del inminente vencimiento del plazo para el pago de las obligaciones objeto de la medida y las gravosas implicancias de ingresar en default frente a su incumplimiento,

concédase el recurso en relación y con efecto devolutivo (conforme art. 15

de la ley 16.986 sin ingresar al estudio del art. 13 de la Ley 26.854 en virtud de lo prescripto en el art. 19 de dicha normativa)…2,. En función del efecto devolutivo con el cual ha sido concedido el recurso, emplácese al BCRA para que de manera inmediata acredite cumplimiento de la medida dictada en autos, permitiendo a la actora acceder al mercado de cambios para la compra de los dólares necesarios para cancelar el vencimiento de deuda del 10.06.2023 por ser el día del vencimiento Fecha de firma: 16/06/2023

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS:

PROVINCIA DE CORDOBA c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA

ARGENTINA s/ AMPARO LEY 16.986

inhábil, bajo apercibimiento…”.Fdo.: A.S.F. –

JUEZ FEDERAL.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los presentes a estudio del Tribunal en virtud del recurso de queja articulado por el apoderado del Banco Central de la República Argentina, en contra de la providencia dictada por el señor Juez Federal N° 2, en cuanto decide conceder con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por dicha parte en contra del proveído de fecha 6 de junio de 2023.-

    Solicita urgente resolución de la queja articulada en razón de la gravedad institucional de la cuestión planteada.

    Sostiene que contrariamente a lo sostenido por el a-quo, la concesión del recurso en relación y con efecto devolutivo, se aparta de lo establecido por el art. 13 inc. 3 – párrafo 2 de la Ley 26.854 – o en su defecto, del artículo 15 de la ley de amparo, toda vez que ambos establecen que la apelación debe concederse con efecto suspensivo (o en ambos efectos, en el caso del amparo).

    Expresa que resulta procedente reafirmar que el recurso contra la resolución del juez de grado del 6 de junio de 2023

    debe ser concedido de modo suspensivo y en consecuencia mantener vigente la normativa contenida en la Comunicación “A” 7782, habida cuenta de que este acto administrativo califica dentro de la categoría a las cuales el art. 13 inc. 3 define como: “los efectos de una disposición legal o un reglamento del mismo rango jerárquico”.

    Fecha de firma: 16/06/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS:

    PROVINCIA DE CORDOBA c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA

    ARGENTINA s/ AMPARO LEY 16.986

    Sostiene que el a-quo aplica la ley de medidas cautelares contra el Estado Nacional cuando ingresa al tratamiento de la medida cautelar solicitada y difiere el pedido de...

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