Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Junio de 2023, expediente CIV 057517/2005/1/RH001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

57517/2005

Recurso Queja Nº 1 - TOP TEN SA c/ G. S.

  1. s/RENDICION DE

    CUENTAS

    Buenos Aires, 13 de junio de 2023.- JC/APE

    Y VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

  2. Viene el presente en forma digital a esta Sala a los efectos de conocer sobre el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por demandado contra el proveído denegatorio de fecha 31/05/2023, con respecto al recurso de apelación interpuesto en subsidio el 15/05/2023 contra lo decidido en la providencia de fecha 18/04/2023.

  3. Cabe remarcar que el recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (Palacio, Lino E., Derecho procesal civil, E..

    A.P., 1975, Buenos Aires, T° V, pág. 127, núm.

    558). Debe bastarse a sí mismo e incluir todos los recaudos para su resolución.

  4. Sentado ello y sin entrar en consideración con respecto al criterio que motivó la denegatoria del recurso de apelación, estimamos que lo decidido en la providencia de fecha de 18 de abril de 2023 no genera en el quejoso un gravamen irreparable en los términos del art. 242 del CPCC.

    En efecto, la resolución, para ser apelable, debe provocar, a quien lo interpone, un agravio o perjuicio personal, el cual debe ser concreto, cierto y resultante de la decisión adoptada.

    Debe configurar la insatisfacción, total o parcial, de cualquiera de las pretensiones (principales o accesorias), oposiciones o simples peticiones formuladas en el proceso (conf. Highton, Elena

    I.-Areán,

    Fecha de firma: 13/06/2023

    Alta en sistema: 14/06/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    B.A.,“Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial”, T° 4, págs. 761/762, Ed. H..

    Es que la necesidad de agravio o perjuicio deriva del principio general según el cual sin interés no hay acción con derecho.

    De ahí que uno de los presupuestos de los medios de impugnación -sino el principal- de las resoluciones judiciales es el “gravamen”,

    que además debe...

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