Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 6 de Junio de 2023, expediente CNT 046043/2014/1/RH001
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
SENT.INT. 3 - 1 EXPTE. Nº: 46.043/2014/1/RH1
JUZGADO Nº: 14 SALA X
AUTOS: “E.N.P.R.C./ FEDERACION
PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL -
(RECURSO DE QUEJA Nº: 1)"
Buenos Aires, (fecha al pie).
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por el actor contra la providencia dictada en primera instancia que tuvo presente en los términos del art. 110 de la L.O. (con efecto diferido) el recurso de apelación interpuesto por dicho litigante respecto del desistimiento de la prueba pericial médica..
Y CONSIDERANDO:
-
) Que según surge del presente incidente en la instancia que precede se concedió el recurso de apelación interpuesto, pero con efecto diferido según lo preceptuado por el art. 110 de la L.O.
Dicha norma adjetiva prevé la inapelabilidad de “todas” las resoluciones que sean dictadas con anterioridad a la sentencia y ello “hasta el momento en que se haya puesto fin al proceso de conocimiento…”, con las excepciones que la propia disposición legal contempla, supuestos entre los que no se encuentra el caso que aquí se trata.
Fecha de firma: 06/06/2023
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
-
) Que es menester memorar que el recurso de queja procede contra las resoluciones por las cuales el juez no concede un recurso, denegando así la posibilidad de llegar a la segunda instancia.
Sin embargo, no es formalmente admisible cuando el juez resolvió tener presente el recurso de apelación deducido, tal como acontece en la especie.
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
1) Desestimar el recurso de queja interpuesto. 2) Declarar las costas de alzada en el orden causado ante la inexistencia de réplica adversaria. 3) Cópiese, regístrese,
notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1 de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013 y devuélvase.
ANTE MI:
D.St.
Fecha de firma: 06/06/2023
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
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