Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 6 de Junio de 2023, expediente CNT 071983/2017/1

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 71983/2017/1/RH1

Expte. Nº CNT 71983/2017/1/RH1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº52438

AUTOS: “SEISDEDOS, S.L. Y OTRO C/ COMISION NACIONAL DE

REGULACION DEL TRANSPORTE S/ DESPIDO – Incidente de recurso de queja”

(JUZG. Nº 40)

Buenos Aires, 6 de junio de 2023.

VISTO:

El recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la parte actora.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que contra la resolución dictada en origen el 3/4/2023 mediante la cual la Sra. magistrada de primera instancia luego de aprobar la liquidación practicada por la parte actora con fecha 23/2/2023, dispuso que no era posible por el momento habilitar la ejecución de la misma y trabar embargo por la suma adeudada atento que la demandada con fecha 1/3/2023 había acreditado con la documentación respaldatoria haber dado cumplimiento con el procedimiento ordenado por la normativa legal de previsión presupuestaria, por lo que recién vencidos los plazos de ley e incumplido el pago de lo adeudado, quedaría el acreedor habilitado para iniciar su ejecución, la parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio mediante presentación digital de fecha 5/4/2023. La Sra. jueza de grado no hizo lugar a la revocatoria y desestimó la apelación subsidiaria con fundamento en lo dispuesto por el art. 109 de la LO, motivando ello la interposición del presente recurso de queja.

  2. ) Sin dejar de destacar que no obstante indicar la recurrente que acompaña a las presentes actuaciones las copias que exige el art. 283 en su inciso 1°),

    éstas no fueron adjuntadas a la causa en infracción a dicha norma legal, de todos modos lo concreto es que el recurso en análisis resulta inadmisible dado que resoluciones de la naturaleza de la atacada, dictadas durante los procedimientos de ejecución de sentencia son, en principio, inapelables en orden a lo dispuesto por el art. 109 de la L.O., norma legal que dispone que sólo resultan apelables las sanciones disciplinarias, los honorarios y las resoluciones que deciden la nulidad del procedimiento por vicios anteriores a dicho proceso de ejecución.

    1

    Fecha de firma: 06/06/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Sin perjuicio de ello cabe señalar, además, que del examen de los antecedentes obrantes en la causa no surgen cuestiones de gravedad suficiente que tornen...

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