Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Junio de 2023, expediente CNT 005447/2014/1/RH001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE Nº 5447/2014/1/RH1 SALA IX JUZGADO Nº 59

AUTOS: “Recurso Queja Nº 1 - GIMENEZ C.D. c/

RECONQUISTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD

ANONIMA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 07/06/2023

VISTO:

El recurso de queja interpuesto por la parte demandada frente a la resolución de fecha 14/03/2023 que desestimó -en los términos de lo normado por el art. 106 de la L.O.- el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva dictada el 28/02/2023.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en lo que atañe a la admisibilidad de la instancia, cabe señalar que resulta cierto que el art. 106 de la L.O. establece un límite de apelabilidad en relación al monto de la suma que se intenta cuestionar en la alzada.

    Que, los términos en que fue formulada la presentación de la parte actora indican que el monto que se pretende cuestionar ante esta alzada resulta inapelable, en razón de que el mismo asciende a la suma de $ 129.048,13.- , –conforme surge de la sentencia dictada por el a quo-.

    Que, dicho monto, no excede el equivalente a trescientas (300) veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187 (artículo 106 de la ley 18.345 y Acta de Asamblea de Delegados del Colegio Público de Abogados del 04/05/2023) el cual resulta en la suma de $660.000.-.

  2. Que, en consecuencia, corresponde desestimar el recurso de queja incoado por la parte demandada.

  3. Que, en atención a la forma en que se resuelve y toda vez que no ha mediado sustanciación, se declara sin costas de alzada (art. 68 C.P.C.C.N.).

    Fecha de firma: 08/06/2023

    Alta en sistema: 09/06/2023

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    Por lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Desestimar el recurso de queja interpuesto por la parte demandada. 2) Sin costas de alzada, atento la ausencia de réplica y sustanciación. 3) H. saber a las partes que rige lo dispuesto por la ley 26685 y Ac. CSJN Nro. 38/13, Nro.11/14 y Nro. 3/15 a los fines de notificaciones, traslados y presentaciones que se efectúen.

    Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

    R.C.P.M.S.F.

    JUEZ DE CÁMARA JUEZ DE CÁMARA

    ANTE MÍ

    EE

    Fecha de firma: 08/06/2023

    Alta en sistema: 09/06/2023

    Firmado...

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