Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 8 de Junio de 2023, expediente CNT 036654/2019/1/RH001
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación SENT. INT. EXPTE Nº: 36.654/2019/1/RH1 (61.583)
JUZGADO Nº: 5 SALA X
AUTOS: “V.P.E.C.C.S. Y OTRO
S/DESPIDO”
Buenos Aires.
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la codemandada Banco Comafi S.A.
contra la providencia dictada en primera instancia en fecha 16 de mayo del corriente año en cuanto denegó su recurso de apelación subsidiario.
Y CONSIDERANDO:
-
) Que de conformidad con los elementos de juicio aportados a este incidente, resulta que en la instancia que precede se desestimó el recurso de apelación articulado al hacer aplicación del art. 109 de la ley orgánica 18.345.
Es menester memorar que dicha norma adjetiva prevé la inapelabilidad de “todas” las resoluciones que sean dictadas en el proceso de ejecución de sentencia con las excepciones que la propia disposición legal contempla, supuestos entre los que no se encuentra el caso que aquí se trata.
-
) Que aun ubicándose en otra hipótesis, este Tribunal no considera operativa en el presente la previsión del art. 105 inciso h) de la citada ley orgánica.
En efecto, la jurisprudencia, de modo pretoriano, ha admitido la concesión del recurso de apelación en la etapa de ejecución por vía de lo establecido en el citado inciso h) del art. 105.
Sin embargo, no hay en el caso afectación al derecho de defensa según surge de lo actuado en la etapa de ejecución. Obsérvese que incursionar ahora en los alcances de la obligación de hacer impuesta por el art. 80 en la sentencia de grado importa una reflexión tardía de la litigante al no deducir los remedios procesales previstos por la ley adjetiva en el momento procesal oportuno.
Fecha de firma: 08/06/2023
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
1) Desestimar el recurso de queja interpuesto. 2) Declarar las costas de alzada en el orden causado. 3) C.,
regístrese, notifíquese y oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la acordada de la CSJN Nº 15/2013 y devuélvase.
St Fecha de firma: 08/06/2023
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
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