Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 9 de Junio de 2023, expediente FTU 018108/2019/1/1/RH001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

18108/2019 Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - ACTOR: MONAYAR

AMIRA JUANA DEMANDADO: ANSES s/ INC EJECUCION DE

SENTENCIA. JUZGADO FEDERAL DE CATAMARCA N° 2.

S.M. de Tucumán,

VISTOS: el recurso de queja por apelación denegada deducido por la demandada en fecha 13/03/23, y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la demandada en fecha 13/03/23 en contra del decisorio de fecha 02/03/23.-

En ese sentido, el señor Juez del Juzgado Federal N° 2

de Catamarca Dr. G.D.M., dispuso, en lo pertinente, no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSeS contra la resolución de fecha 12/12/22, en virtud de lo dispuesto por el art. 507 del CPCCN y artículo 31 de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores aprobada por Ley N° 27.360.-

Conforme surge de autos, en fecha 12/07/19 se homologó el acuerdo transaccional celebrado entre la actora y ANSeS en el marco de lo previsto por el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y P. establecido por Ley N° 27.260 y sus normas complementarias y reglamentarias.-

En fecha 30/12/21 el a quo intimó a la demandada para que en el plazo de 10 días proceda a dar cumplimiento del convenio homologado.-

Fecha de firma: 09/06/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

Mediante escrito de fecha 17/02/22 la actora solicita que se mande a llevar adelante la ejecución y adjunta planilla.-

Corrido el traslado de ley en fecha 28/04/22, la demandada se presenta en fecha 04/05/22 y opone excepciones de espera e inembargabilidad de fondos. Asimismo impugna planilla.-

En fecha 19/05/22 la actora contesta de manera espontánea las excepciones opuestas por la demandada.-

Por sentencia de fecha 30 de noviembre de 2022 se manda llevar adelante la ejecución como así también la traba de embargo por la suma de pesos un millón veintiún mil nueve con ochenta centavos ($1.021.009,80) con más la suma de pesos ciento dos mil ciento nueve con nueve centavos ($102.109,09) -10% en concepto de gastos y costas, sobre la cuenta bancaria de ANSeS

debiendo librarse oficio a tal fin al Banco de la Nación Argentina Sucursal San Fernando del Valle de Catamarca, Catamarca.-

Contra tal pronunciamiento la demandada interpuso recurso de apelación en fecha 12/12/22.-

Por providencia de fecha 02/03/23 el magistrado dispuso no hacer lugar al recurso de apelación en virtud de lo dispuesto por el art. 507 del CPCCN y artículo 31 de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores aprobada por Ley N° 27.360, lo que motivó la presente queja por apelación denegada.-

Fecha de firma: 09/06/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

18108/2019 Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - ACTOR: MONAYAR

AMIRA JUANA DEMANDADO: ANSES s/ INC EJECUCION DE

SENTENCIA. JUZGADO FEDERAL DE CATAMARCA N° 2.

Expuestas las constancias de autos y estando cumplidos los requisitos de admisibilidad del artículo 283 CPCCN,

corresponde analizar cuál es el objeto de la presente queja, esto es,

si ha sido correcta la desestimación del recurso dispuesta por el juez que entiende en la causa o no.-

Conviene recordar que los jueces no están obligados a tratar todos y cada uno de los argumentos de las partes, sino solamente aquéllos que estimen pertinentes para la solución del caso (cfr. Fallos: 310:1835; 324:3421; 326:4675; 329:1951, entre muchos otros).-

La quejosa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR