Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 7 de Junio de 2023, expediente COM 010534/2022/1/RH001
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
10534/2022 - Recurso Queja Nº 1 - HUMANA, D. c/ MAPFRE
ARGENTINA SEGUROS S.A. Y OTRO s/ORDINARIO
Juzgado N° 30 - Secretaría N° 60
Buenos Aires, de junio de 2023.
Y VISTOS:
-
La actora apeló subsidiariamente la resolución copiada a fs.
2/40, pág. 65 que ordenó la apertura a prueba del incidente de nulidad de la notificación articulado por la demandada. El Sr. Juez rechazó la apelación en virtud de lo dispuesto por el art. 379 del CPCCN (v. fs. 2/40, pág. 78). Ello motivó la queja (v. fs. 2/40, pág. 1/5).
-
Esta Sala comparte lo decidido por el Magistrado de la anterior instancia.
El art. 379 del CPCCN dispone la inapelabilidad de las resoluciones del Juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas; el supuesto de autos aparece incluido dentro del ámbito de esa norma, por referir a la apertura a prueba del planteo de nulidad articulado en la causa (en similar sentido, CNCom., esta Sala, “León, G.E. y otro c/ FOETRA (Federación de Obreros y Empleados Telefónicos) s/
ordinario", del 21.6.00).
En tal contexto, corresponde decidir del modo adelantado pues fue bien denegada la apelación.
-
Se rechaza la queja.
-
N. por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
-
Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13
CSJN, y remítase el presente a la anterior instancia, dejándose constancia que la presente resolución obra únicamente en formato digital.
Fecha de firma: 07/06/2023
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
-
Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 6
(conf. Art. 109 RJN).
M. GUADALUPE VÁSQUEZ
MATILDE E. BALLERINI
ADRIANA MILOVICH
Prosecretaria de Cámara Fecha de firma: 07/06/2023
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba