Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 8 de Junio de 2023, expediente CIV 008652/2023/1/RH001
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I
8652/2023
Recurso Queja Nº 1 - G., M.G.c.C., M.F.s. POR
VIOLENCIA FAMILIAR
Buenos Aires, 08 de junio de 2023.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
La queja por apelación denegada tiene por objeto el ataque a la resolución que no admite el recurso y su finalidad tiende a que el tribunal de alzada examine la procedencia de la apelación,
siendo ésta la materia de su pronunciamiento y no la cuestión decidida en la resolución apelada.
Por ello, en atención a la naturaleza de este remedio,
doctrina y jurisprudencia son unánimes en considerar que el escrito de queja debe ser fundado, debiendo exponer el recurrente las razones que a su juicio hacen admisible la apelación y formular una crítica concreta y razonada de los fundamentos del a quo para denegarla o el error en que hubiere incurrido al así decidirlo.
De las constancias del sistema informático se desprende que el 11 de mayo de 2023 ante el incumplimiento denunciado el 10 de mayo por parte de la actora en la medida de prohibición de acercamiento, el señor juez de grado dispuso que a fin de investigar el posible delito de desobediencia, debían girarse las actuaciones a la Mesa de Entrada del Fuero Criminal y Correccional para que tenga a bien sortear el Juzgado que deberá
intervenir. Con dicho resultado se evaluaría lo solicitado en torno a la ejecución del apercibimiento de multa impuesto el 22 de febrero de 2023.
Contra dicha providencia, el 16 de mayo interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio la parte demandada.
El 22 de mayo pasado, se desestimó la apelación en forma subsidiaria interpuesta, lo que motivó la presente queja.
Ahora bien, como es sabido la necesidad de agravio o perjuicio deriva del principio general según el cuál sin interés no hay acción con derecho (cfr. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Fecha de firma: 08/06/2023
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I
Civil y Comercial de la Nación, comentado y concordado” t-II,
pág. 276). De ahí que uno de los presupuestos de los medios de impugnación -sino el principal- de las resoluciones judiciales es el “gravamen”. Sin éste no hay interés procesal para habilitar la instancia recursiva (cfr. Palacio, Lino “Derecho Procesal Civil”, t°
V, pág. 56, esta sala “R.D.D.J. c/ Aguas Argentinas SA. s/ daños y perjuicios” del 1/10/2005).
Llevados tales principios al caso...
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