Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 31 de Mayo de 2023, expediente CAF 031188/2016/1/RH001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

31188/2016; Recurso Queja Nº 1 – MARTINEZ, J.E.

Y OTROS c/ EN – Mº SEGURIDAD - GN s/ PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de mayo de 2023.- MO (fg)

Y VISTOS;

El recurso de queja interpuesto por la parte demandada a través de su escrito electrónico titulado "Demandada interpone recurso de queja por apelación denegada." [presentado: 12/05/2023, 08:52hs], a causa de la denegatoria de fecha 08/05/2023 del recurso de apelación deducido —en subsidio al de revocatoria— y fundado con fecha 05/05/2023

[11:50hs], contra la providencia de fecha 03/05/2023; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, en los autos principales, y por providencia de fecha 08/05/2023, la señora Jueza titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 5 decidió rechazar la revocatoria interpuesta por la demandada, manteniendo el criterio vertido en el último párrafo de la providencia de fecha 03/05/2023.

    Asimismo denegó el recurso de apelación interpuesto en subsidio, por no encontrarse configurada la existencia de un gravamen actual y concreto requerido por el art. 242, inciso 3° del CPCC.

  2. Que, resulta oportuno mencionar que, a través de la mentada providencia de fecha 03/05/2023, el a quo había resuelto —en cuanto aquí interesa— que correspondía hacer saber a la demandada que debería efectuar el pago de las sumas adeudadas a los actores mediante transferencia —directamente— en la cuenta bancaria donde estos percibieran sus haberes, debiendo luego acreditar el depósito en la presente causa acompañando la pertinente documentación respaldatoria dentro de los cinco (5) días de efectuada la operación.

  3. Que, en su recurso de queja por apelación denegada, la parte demandada solicita que se revoque la providencia de fecha 08/05/2023, por causarle un gravamen irreparable, y que se conceda el recurso de apelación interpuesto y fundado con fecha 05/05/2023.

    Fecha de firma: 31/05/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Manifiesta que, resulta errado extender a la Gendarmería Nacional lo dispuesto en la Acordada 1/20, ya que la misma fue dictada por esta Cámara como consecuencia de una solicitud individual y particular de la “Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ejército Argentino”, puesto que no sólo se tratan de Fuerzas diferentes, sino que pertenecen a ministerios diferentes —mientras que el Ejército Argentino depende de la cartera de Defensa, la Gendarmería Nacional tiene dependencia del Ministerio de Seguridad—.

    Afirma que la decisión atacada le causa gravamen a su mandante, puesto que modifica todo el riguroso y específico procedimiento de pago establecido por la Contaduría General de la Nación y la Tesorería General de la Nación (ambas reparticiones dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda), haciendo pasible de incurrir en responsabilidades...

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