Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Mayo de 2023, expediente CNT 022696/2022/1/RH001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

EXPTE. Nº CNT 22696/2022/1/RH1

JUZGADO Nº 8

AUTOS: INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA “J.,

J.D. c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y

OTROS s/ DESPIDO”

Ciudad de Buenos Aires, 30 del mes de mayo de 2023.-

VISTOS:

El recurso de aclaratoria deducido por TELEFONICA DE

ARGENTINA S.A., y;

CONSIDERANDO:

  1. Esta Sala ya ha tenido oportunidad de resolver recursos similares al deducido en autos, siguiendo a P. en “Precisiones sobre la reposición in extremis” (SJA 28/1, Año 2005), en el sentido que el de “revocatoria in extremis” “…es un recurso de procedencia excepcional y subsidiario cuya sustanciación y recaudos se corresponden, en principio, con los parámetros legalmente previstos para los recursos de revocatoria codificados. Con su auxilio se puede intentar subsanar errores materiales -y también excepcionalmente yerros de los denominados "esenciales", groseros y evidentes, deslizados en un pronunciamiento de mérito dictado en primera o ulteriores instancias- que no puedan corregirse a través de aclaratorias y que generan un agravio trascendente para una o varias partes. Se entiende por "error esencial" a aquel que sin ser un yerro material es tan grosero y palmario que puede y debe asimilarse a este último. Su interposición exitosa presupone que se está atacando, total o parcialmente, una resolución que no es susceptible de otras vías impugnativas, o que, de serlo, las mismas son de muy difícil acceso o cuya procedencia sea notoriamente incierta…”.

    Al respecto, el autor citado menciona que, aunque de manera excepcional, se registran casos donde se ha recurrido al concepto de "error esencial" para dar cabida a yerros in iudicando o in procedendo que, sin ser estrictamente materiales, son tan evidentes que pueden considerarse afines.

    Desde esta óptica, se advierte que el pronunciamiento de esta Sala ha incurrido en alguno de esos errores.

    La coaccionada deduce el presente recurso contra la sentencia de esta Sala, de fecha 27/04/2023, que desestimó el recurso de queja por considerarlo extemporáneo.

    Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Sostiene la pretensora, por los argumentos que esgrime en el escrito en tratamiento, que el mismo fue deducido en tiempo y forma.

    En efecto, de una atenta lectura de las constancias digitales de la causa, y...

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