Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 30 de Mayo de 2023, expediente FRO 002733/2023/1/RH001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente Nro. FRO 2733/2023/1/RH1, caratulado “Incidente de Recurso de Queja en autos MÍNISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN c/ SOBRON,

M.S. s/ Ejecución Fiscal” (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - La Dra. M.L.C.,

    en su carácter de apoderada del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, interpuso recurso directo (fs. 1/6, según el Sistema Lex 100), contra la resolución de fecha 14 de abril de 2023, que denegó la apelación en subsidio interpuesta por esa parte.

  2. - Expresó la presentante que el día 24 de febrero de 2023, inició demanda de ejecución fiscal contra M.S.S., por una multa impaga de PESOS

    TRES MIL ($3.000). Indicó que la jueza a quo la rechazó in limine, por considerar que el monto era exiguo. Contra esa providencia, interpuso revocatoria y apelación en subsidio,

    las que fueron rechazadas.

    Afirmó que se le negó la posibilidad de perseguir el cobro de sus acreencias, lo que lesiona su derecho a la propiedad, afectando de manera directa las arcas del Estado Nacional, causándole un agravio irreparable.

    Señaló que el rechazo in limine de la demanda, importó una total violación de las garantías constitucionales que le asisten a su parte, quien no podría arbitrar ningún medio para el recupero en sede administrativa.

    Manifestó que la resolución de marras interferiría de manera directa en las facultades reservadas a otros Fecha de firma: 30/05/2023

    poderes del Estado, violentando el principio de Alta en sistema: 31/05/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    división de poderes. Alegó que la tipificación de las infracciones y las graduaciones de las sanciones son fijadas por el Congreso de la Nación.

    Sostuvo que no sería potestad del Poder Ejecutivo, ni del Poder Judicial, modificar el texto legal dictado por el Congreso de la Nación. Que el Ministerio de Trabajo no puede aplicar multas distintas a las dispuestas por la ley, ya que está obligado a aplicarlas según los montos dispuestos por el Congreso, por más que sean de un monto exiguo, según criterio de la jueza de grado.

    Consideró que las interpretaciones a la ley que pudieran darse, siempre debieran respetar el espíritu del legislador, dando prioridad el bienestar general y al interés público comprometido en la actividad sustantiva de la fiscalización laboral. En especial, el poder de policía que subyace como una competencia específica y realizable en su último acto con la ejecución de una infracción no pagada.

    Aseveró que el decreto en revisión es totalmente arbitrario, ya que no encontraría sustento en ninguna norma sustancial ni adjetiva. Que carecería de toda fundamentación legal, ya que no se basaría en ninguna norma del Derecho. Aseveró que no habría ninguna norma procesal, ni sustancial, que habilitara al juez a rechazar in limine una demanda por considerarla exigua. Recordó que si bien la presente ejecución le parece exigua, anteriormente ha admitido demandas por montos menores, sin establecer un criterio. Agregó que, al no brindar un parámetro en base del cual rechazó la demanda, el criterio utilizado no puede ser sometido a un análisis sobre su razonabilidad.

    Sostuvo que lo resuelto por la jueza de grado es de gravedad institucional, lo que puede llegar a frustrar la aplicación de disposiciones de carácter general Fecha de firma: 30/05/2023

    dictadas por los organismos Alta en sistema: 31/05/2023 estatales con incumbencia Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    específica en la materia, en ejercicio del poder de policía.

    Indicó que el mensaje a esta autoridad de aplicación, habiendo agotado el procedimiento administrativo de comprobación y sanción de infracciones, es la frustración de la ejecución, la denegatoria en sede judicial de sus facultades esenciales como autoridad de aplicación.

    Que por otra parte, el principio in dubio pro actione también implica un profundo y analítico examen al momento de analizar lo que se materializa como una denegación jurisdiccional por obstáculo formal.

    Sostuvo que se obstaculizó de manera directa, el regular ejercicio del poder de policía que debe ejercer el Estado Nacional. Ello, por cuanto de considerarse correcto el criterio plasmado en el decreto en revisión, se encontraría afectado el interés general resguardado mediante el poder de policía del trabajo, cuyo ejercicio le corresponde al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Que éllo implicaría un obstáculo insalvable a la consecución de los fines e intereses que tiene como misión resguardar el Estado Nacional, a través...

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