Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 31 de Mayo de 2023, expediente FCR 009190/2019/1/RH001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 9190/2019

Comodoro Rivadavia, 31 de mayo de 2023.-

Estos autos caratulados “Recurso Queja Nº 1 - MAMANI, SEGUNDO c/ YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO

TURBIO Y SERVIVIOS FERROPORTUARIOS PUNTA LOYOLA Y RIO

GALLEGOS (YCRT) s/ DIFERENCIAS SALARIALES”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 9190/2019, provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto por el apoderado de la demandada a fs. 1/5 contra la providencia de fecha 3/05/2023 dictada en los autos principales –obrante a fs. 6/13, página 15 del presente incidente-, mediante la cual el señor Juez Federal de Río Gallegos rechazó el recurso de apelación deducido por su parte contra el auto de fecha 26/04/2023 que ordena incorporar en el haber del actor los incrementos otorgados mediante el decreto 445/17 y a practicar liquidación por el retroactivo adeudado.

    Funda el a quo la denegatoria del recurso, en la circunstancia de que lo ordenado proviene de actos que han pasado en autoridad de cosa juzgada (cumplimiento de sentencia).

  2. En sustento de la queja que deduce, sostuvo el recurrente que en fecha 24/11/2022 el juez de grado resolvió –respecto del decreto 445/2017- que no correspondía la intimación a su pago en los términos solicitados por el accionante, y que posteriormente, aplicó

    otro criterio ante una simple manifestación de la contraparte, intimándolo a la incorporación de los incrementos otorgados en el mismo decreto.

  3. Recibido el recurso y puestos los autos a resolver a fs. 14, corresponde verificar el cumplimiento de los recaudos formales previstos en el art.

    283 del CPCCN, los que encontrándose debidamente acreditados, habilitan que nos adentremos al examen de la denegatoria, sustentada en que lo ordenado deviene de actos que han pasado en calidad de cosa juzgada.

    Fecha de firma: 31/05/2023

    Alta en sistema: 01/06/2023

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    La particularidad que se presenta en estas actuaciones, radica en la presencia de –al menos- dos resoluciones que, a simple vista, son contradictorias.

    Por un lado, la sentencia definitiva de fecha 13/10/2021 (fs. 209 expte. principal) resolvió

    condenar a la demandada a regularizar el haber del actor conforme a los aumentos otorgados por el decreto 445/2017,

    con los retroactivos correspondientes; entre otras cuestiones.

    Este punto de la sentencia, atento no haber sido materia de agravio en el recurso de apelación interpuesto por la demandada,...

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