Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 30 de Mayo de 2023, expediente COM 019998/2019/1/RH001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

19998/2019/1/RH1 S.L. & C. S.A. s/QUIEBRA s/ RECURSO DE

QUEJA.

Buenos Aires, 30 de mayo de 2023.

  1. ) La Administración Federal de Ingresos Públicos dedujo la presente queja ante la denegación de la apelación que interpuso respecto del decreto que le ordenó la incorporación de documentación e información amparadas por el secreto fiscal.

  2. ) La decisión adoptada en la anterior instancia, en lo atinente a la inadmisibilidad de la apelación, se apoyó en lo establecido por el art.

    273:3° de la LCQ, en cuanto dispone que -en principio- las resoluciones son inapelables en el marco del proceso falencial.

    Esa regla de inapelabilidad -típica en materia concursal, y que establece un régimen diferente del proceso común- opera respecto de resoluciones referidas al contenido normal de la quiebra o concurso preventivo, dictadas en el marco del trámite usual de esos procesos universales.

    Y tiene por finalidad impedir que la celeridad y agilidad de los trámites del proceso universal puedan ser perturbadas por apelaciones que dilaten el desarrollo normal de la causa.

    Sentadas tales premisas, juzga la Sala que la resolución que dispone el levantamiento del secreto fiscal previsto en el art. 101 de la ley 11.683 excede el contenido habitual del juicio universal.

    Por consiguiente, ese pronunciamiento, dado su tenor y la materia Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    involucrada, es susceptible de revisión en segunda instancia.

  3. ) Por ello, se

    RESUELVE:

    Admitir la queja y, en consecuencia, conceder en relación la apelación interpuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

    N. electrónicamente, cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y devuélvase sin más trámite el presente cuadernillo electrónico para su incorporación al juicio principal,

    confiándose al magistrado de primera instancia poner los autos a los efectos previstos en el art. 246 del Código Procesal y disponer las diligencias ulteriores.

    P.D.H.G.G.V.J.R.G.M.E.C.P. de Cámara Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

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