Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 30 de Mayo de 2023, expediente CIV 027420/2022/1/RH001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

27420/2022

Recurso Queja Nº 1 - F., S. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de mayo de 2023.

VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

El recurso de queja por apelación denegada, denominado también de hecho o directo, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda o tercera instancia revoque la providencia denegatoria de la apelación tras revisar el juicio de admisibilidad y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. Fassi-Yáñez, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado, Comentado y Concordado”, t°. 2, pág. 515, n. 1; C.N.Civil, Sala “E”, c. 528.066 del 27/4/09, c. 534.494

del 19/8/09, c. 18.578 del 17/07/14 y c.19.664/2020/RH1 del 26/06/2020, entre muchos otros).

Asimismo, la presencia de agravio o interés válido para recurrir constituye uno de los requisitos de admisibilidad de todos los recursos (conf. arg. art. 265 del Código Procesal; Palacio Lino Enrique, “Derecho Procesal Civil”, t°. V, pág. 47; C.C.J.,

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado

, t°. II, pág. 400; C.N.Civil, Sala “E”, c. 528.066 del 27/4/09, c. 534.494 del 19/8/09, c. 18.578 del 17/07/14 y c.19.664/2020/RH1 del 26/06/2020, entre muchos otros).

En la medida en que la providencia dictada el 8 de mayo de 2023 es susceptible de causar agravio a los peticionarios, se hará

lugar a la queja deducida.

A la vez, como la petición que condujo al dictado de esa providencia resulta adecuada a lo ya ordenado el 28 de octubre de 2022 -donde se aprobó la partición celebrada por los herederos declarados en autos- y a la observación del Registro de la Propiedad Inmueble del día 1° de febrero de 2023, se la revocará.

Fecha de firma: 30/05/2023

Alta en sistema: 31/05/2023

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Repárese que allí el Registro indicó "DADO QUE NO

ES POSIBLE LA INSCRIPCIÓN DE ADJUDICACIONES

PARCIALES, LA MISMA DEBERÁ REALIZARSE POR EL 100%

DEL DOMINIO, INCLUYENDO LA PARTE CORRESPONDIENTE

A LA SUCESIÓN DE J.M..

De tal forma, en la presentación efectuada el 8 de mayo de 2023, los herederos no hicieron más que cumplir con lo ordenado por el Registro. Esto, en rigor, ya se encontraba implícito en la partición presentada y aprobada el 28 de octubre de 2022 que conducía a que cada uno de ellos resultara...

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