Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 30 de Mayo de 2023, expediente CIV 027420/2022/1/RH001
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala E |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E
27420/2022
Recurso Queja Nº 1 - F., S. s/SUCESION AB-INTESTATO
Buenos Aires, de mayo de 2023.
VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
El recurso de queja por apelación denegada, denominado también de hecho o directo, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda o tercera instancia revoque la providencia denegatoria de la apelación tras revisar el juicio de admisibilidad y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. Fassi-Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado, Comentado y Concordado”, t°. 2, pág. 515, n. 1; C.N.Civil, Sala “E”, c. 528.066 del 27/4/09, c. 534.494
del 19/8/09, c. 18.578 del 17/07/14 y c.19.664/2020/RH1 del 26/06/2020, entre muchos otros).
Asimismo, la presencia de agravio o interés válido para recurrir constituye uno de los requisitos de admisibilidad de todos los recursos (conf. arg. art. 265 del Código Procesal; Palacio Lino Enrique, “Derecho Procesal Civil”, t°. V, pág. 47; C.C.J.,
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado
, t°. II, pág. 400; C.N.Civil, Sala “E”, c. 528.066 del 27/4/09, c. 534.494 del 19/8/09, c. 18.578 del 17/07/14 y c.19.664/2020/RH1 del 26/06/2020, entre muchos otros).
En la medida en que la providencia dictada el 8 de mayo de 2023 es susceptible de causar agravio a los peticionarios, se hará
lugar a la queja deducida.
A la vez, como la petición que condujo al dictado de esa providencia resulta adecuada a lo ya ordenado el 28 de octubre de 2022 -donde se aprobó la partición celebrada por los herederos declarados en autos- y a la observación del Registro de la Propiedad Inmueble del día 1° de febrero de 2023, se la revocará.
Fecha de firma: 30/05/2023
Alta en sistema: 31/05/2023
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Repárese que allí el Registro indicó "DADO QUE NO
ES POSIBLE LA INSCRIPCIÓN DE ADJUDICACIONES
PARCIALES, LA MISMA DEBERÁ REALIZARSE POR EL 100%
DEL DOMINIO, INCLUYENDO LA PARTE CORRESPONDIENTE
A LA SUCESIÓN DE J.M..
De tal forma, en la presentación efectuada el 8 de mayo de 2023, los herederos no hicieron más que cumplir con lo ordenado por el Registro. Esto, en rigor, ya se encontraba implícito en la partición presentada y aprobada el 28 de octubre de 2022 que conducía a que cada uno de ellos resultara...
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