Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 24 de Mayo de 2023, expediente CNT 089066/2016/1

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 89066/2016/1/RH1

Expte. Nº CNT 89066/2016/1/RH1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº52388

AUTOS: “SALA, N.S. C/ ART INTERACCION S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL – Incidente de recurso de queja” (JUZG. Nº 31)

Buenos Aires, 24 de mayo de 2023.

VISTO:

El recurso de queja por apelación denegada interpuesto por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, A. legal del Fondo de Reserva de la L.R.T (artículo 34 ley 24.557) en formato digital.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que contra la sentencia definitiva Nº 16619 dictada en la instancia de origen con fecha 25/4/2023, mediante la cual se hizo lugar a la demanda interpuesta con fundamento en la ley especial de accidentes, Prevención ART S.A., Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT interpuso recurso de apelación que fue desestimado por la Sra. magistrada a quo con fundamento en el art.

    106 de la L.O., motivando ello la interposición del recurso de queja en análisis.

  2. ) Que cabe memorar que es el órgano de segunda instancia –que no se halla vinculado en ese aspecto por la resolución del juez anterior- quien se encuentra facultado para establecer el juicio de admisibilidad pleno y definitivo sobre el recurso de apelación, e incluso no está ligado al respecto por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia (ver F.-.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, 3° edición actualizada y ampliada, Tomo 2, págs. 278/279).

    Que, en virtud de ello, el tribunal adelanta que considera que la queja resulta viable.

    En efecto, mediante el recurso de apelación que fuera denegado en la sede de grado la recurrente se agravia, entre otras cuestiones, porque el magistrado hizo aplicación del Acta CNAT N° 2764.

    Desde esta perspectiva, si bien resulta ser exacto que en el caso de marras el monto nominal de condena no supera el límite de apelabilidad establecido por el art.

    106 de la L.O., y sin soslayar que reiterada y pacíficamente se ha sostenido que, en principio, los intereses -entendidos como fruto de la privación de un capital- no deben 1

    Fecha de firma: 24/05/2023

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

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