Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 24 de Mayo de 2023, expediente FPA 009861/2022/1/RH001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9861/2022/1/RH1

Paraná,24 de mayo de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE RECURSO DE

QUEJA DE AFIP EN AUTOS AFIP C/ MGC SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA S/ EJECUCION FISCAL – A.F.I.P”,

Expte. N° FPA 9861/2022/1/RH1; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, inician estos actuados en virtud del recurso de queja interpuesto por la parte ejecutante en fecha 24/04/2023 contra la providencia del 18/04/2023 que, en lo que aquí interesa, no hizo lugar al recurso de revocatoria y rechazó la apelación por no tratarse de una providencia simple que causa gravamen insusceptible de reparación ulterior de conformidad a lo establecido en el art. 242,

inciso 3, del CPCCN.

II- Que la recurrente relata las constancias de la causa, y afirma que el gravamen generado por la providencia cuestionada es irreparable porque al declarar inoficiosa la notificación de la sentencia, permitiría a la ejecutada interponer planteos al dejar abierta la instancia del proceso.

Sostiene que lo resuelto genera lentitud en el trámite del cobro de las deudas fiscales, herramienta prevista para la pronta percepción del crédito fiscal, que tiene como objeto el cumplimiento de necesidades de carácter público.

Por ello, solicita se haga lugar a la queja, se revoque la providencia atacada, y se conceda el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria.

Fecha de firma: 24/05/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

III- Que, el juez a quo dicta sentencia en fecha 28/11/2022 donde declara expedita la ejecución de la deuda contra MGC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, quedando la AFIP habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago de la suma determinada con más sus intereses pertinentes, impuso las costas del proceso al ejecutado y ordenó que se registre, se notifique personalmente o por cédula que librará el letrado y oportunamente se archive.

Dicha resolución es notificada por la ejecutante mediante cedula al domicilio fiscal electrónico de la ejecutada.

El magistrado de grado declara inoficiosa la notificación, y dispone que ella sea en el domicilio fiscal declarado ante el organismo; esa providencia es cuestionada por AFIP mediante recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

El Juez a quo no hace lugar a la revocatoria y rechaza la apelación debido a que lo atacado es una providencia simple que no le genera un gravamen irreparable.

Contra dicha resolución la parte ejecutante interpone recurso de queja.

IV-

  1. Que, la queja por apelación denegada tiene por objeto el ataque a la resolución que no admite el recurso de apelación y su finalidad tiende a que el Tribunal de Alzada examine la procedencia del referido recurso, siendo ésta la materia de su pronunciamiento y no la cuestión decidida en la providencia apelada, conforme a lo cual los agravios de fondo formulados en el memorial de queja resultan inconducentes a los fines interesados.

    Fecha de firma: 24/05/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 9861/2022/1/RH1

  2. Que, el art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece “El recurso de apelación,

    salvo disposición en contrario, procederá solamente respecto de:… inc. 3. Las providencias simples que causen gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva.”.

    Que, del relato efectuado precedentemente se observa que la providencia de fecha 12/04/2023 dispone que una notificación se lleve a cabo en un domicilio y de una manera distinta a la que pretende la parte ejecutante; lo que –

    independientemente del acierto o error de la resolución– no genera a la AFIP un gravamen irreparable, que no pueda ser subsanado ulteriormente.

    En este sentido se ha expresado que “No causan gravamen aquellas resoluciones que nada deciden o postergan la decisión sobre el punto para otra oportunidad, siendo, en consecuencia, inapelables. Considerándose incluidas, entre otras, la que corre un traslado, la que hace saber un proveído, y como en este caso, la que ordena una notificación. (Cám. 1ª Civ.Y Com. Mar del Plata, Sala II,

    15/4/97; ídem, 21/5/98; ídem, 14/3/00, elDial-WE8D0, citado en Highton, Elena

    1. –Areán, B.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación –Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial”; 1ª ed.,

    H., Buenos Aires, 2005; Tomo IV, pág. 811).

    Por lo expresado, corresponde rechazar la queja interpuesta por la AFIP contra la providencia denegatoria de fecha 18/04/2023.

    Por lo expuesto, SE

    RESUELVE:

    Fecha de firma: 24/05/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por:...

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