Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS, 24 de Mayo de 2023, expediente FPA 005404/2022/1/RH001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5404/2022/1/RH1

Paraná, 24 de mayo de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE RECURSO DE

QUEJA DE ROJAS, F.M. EN AUTOS ROJAS, FLORENCIA

MAILEN c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO (P.E.N.) Y OTRO s/

AMPARO LEY 16.986”, expte. N° FPA 5404/2022/1/RH1; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario promovido por la actora en fecha 27/04/2023,

contra la resolución de este Tribunal del día 13/04/2023.

Pasa la causa para resolver el 04/05/2023.

II- Que, en lo que aquí interesa, la resolución de primera instancia denegó la concesión del recurso de apelación interpuesto por la parte actora por resultar extemporáneo.

Frente a dicha decisión se alzó la parte actora y por resolución del 13/04/2023, esta Cámara resolvió rechazar la queja deducida, y en su mérito, confirmar la providencia impugnada.

Contra la citada resolución, la actora promueve recurso extraordinario.

III- Que, la impugnante sustenta su recurso en lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48.

Relata los antecedentes de la causa y enumera los requisitos comunes y propios para la interposición del remedio intentado.

Afirma que existe en la causa cuestión federal en cuanto la decisión recurrida vulnera el alcance de los arts. 1, 14, 16, 18, 33, 43 y 75 inc. 22 y 23 de la Fecha de firma: 24/05/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Constitución Nacional, como así también el resguardo a la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso.

Alega la arbitrariedad de la sentencia dictada por no constituir una derivación razonada del derecho vigente y por carecer de fundamentación suficiente.

Por último, señala el gravamen ocasionado a su parte y solicita la eximición del pago del sellado para acceder a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

IV-

  1. Que, la recurrente ha cumplido con los requisitos formales de reserva de la cuestión federal e interposición en término, por lo que corresponde analizar la admisibilidad del recurso extraordinario deducido.

  2. Que, cabe advertir que las manifestaciones de la recurrente relativas a la vulneración de normas federales (cuestión federal) no resultan suficientes para la apertura de la instancia extraordinaria dado que la resolución contra la cual se interpone ahora el remedio extraordinario no emitió pronunciamiento alguno sobre la cuestión de fondo que motivara la presente causa. Por el contrario, resolvió

    con fundamento en una cuestión de índole procesal al confirmar la providencia que deniega el recurso de apelación interpuesto por ser extemporáneo.

    En tal sentido, se ha dicho que son ajenas al recurso extraordinario este tipo de cuestiones, aun cuando estén regidas por normas federales. La Corte Suprema ha sostenido que la materia procesal es propia de los jueces de la causa y ajena al recurso extraordinario (Fallos 306:1462, citado por N.P.S. en “Recurso Extraordinario”, T. 1,

    4º edición, 1º reimpresión, Editorial Astrea, Buenos Aires,

    2002, p. 528).

    Fecha de firma: 24/05/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5404/2022/1/RH1

    De este modo, resulta inadmisible el remedio intentado, por no tratarse de...

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