Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 23 de Mayo de 2023, expediente CIV 022404/2012/1/RH001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

22404/2012

Recurso Queja Nº 1 - BANCO HIPOTECARIO S.A. c/ OLIVERA

RODOLFO ESTEBAN s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, de mayo de 2023.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

El letrado apoderado de quien es cesionario de la ejecutante, promueve el presente recurso de queja.

Ello en razón de haber sido denegado, mediante la resolución de fecha 27/3/2023 y en base a la preceptiva estatuida por el art. 560, CPCC el recurso de apelación interpuesto contra la providencia datada el 10/3/2023.

Allí se postergó el pedido se lanzamiento, el que había sido proveído en los términos del art. 598 CPCC conforme surge de f.

72, primer párrafo de las actuaciones principales, las que en soporte papel, se tiene a la vista.

Quien ahora se presenta, objeta la denegación de la vía recursiva.

En tal sentido expresa que luego de dar cumplimiento con la verificación del estado de ocupación del inmueble objeto de autos e intimada su desocupación, conforme lo dispuesto en la aludida providencia, al solicitar el lanzamiento apercibido, la providencia cuya apelación fue denegada, postergó esa petición para el momento de la subasta.

El quejoso considera que la norma por la cual se deniega la apelación no se le debe aplicar al ejecutante por las razones que expone en el escrito que se provee y que no existe motivo suficiente para postergar la medida.

Al respecto diremos que el art. 560, CPCC limita la posibilidad de interponer recursos de apelación, en la etapa de ejecución de sentencia de proceso ejecutivo, a los supuestos que allí se enumeran.

De la letra de esa normativa surge que esa restricción va dirigida esencialmente al ejecutado. De tal forma, no alcanza al ejecutante, ni a terceros (Arazi.Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado, Anotado y Concordado”, T III,

pág.405, nro 1 y sus citas, Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2014).

Esa circunstancia es la que se configura en autos, en tanto la norma que se cita para fundar la denegatoria del recurso de apelación, afecta a quien es cesionario de la ejecutante (ver f. 2 de la documentación que se anexa a la queja).

Fecha de firma: 23/05/2023

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Por lo tanto, la queja debe prosperar y se declara mal denegada el recurso de apelación, el que se concede en esta instancia.

Atento las circunstancias y los antecedentes que...

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