Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Mayo de 2023, expediente CNT 009215/2016/1

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 9215/2016/1/RH1

Expte. Nº CNT 9215/2016/1/RH1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº52312

AUTOS: “GONZALEZ, OSMAR FRANCISCO C/ ART INTERACCION S.A. Y

OTRO S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL – Incidente de recurso de queja” (JUZG.

8)

Buenos Aires, 17 de mayo de 2023.

VISTO:

El recurso de queja por apelación denegada interpuesto por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, A. legal del Fondo de Reserva de la L.R.T (artículo 34 ley 24.557) en formato digital.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que contra la resolución dictada en primera instancia con fecha 13 de abril de 2023 a través de la cual la señora jueza de grado desestimó el planteo formulado respecto de la limitación de intereses a la fecha de liquidación de A.R.T. Interacción S.A. conforme lo establecido por el art. 129 de la LCQ y de la aplicación al sub lite del Decreto 1022/17 en materia de costas y gastos causídicos, la representante de la administradora legal del Fondo de Reserva (art. 34 ley 24.557) interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio mediante presentación digital de fecha 14/4/2023.

    La juzgadora no hizo lugar a la revocatoria y desestimó la apelación con fundamento en lo normado por el artículo 109 de la L.O., motivando de esa forma la interposición del presente recurso de queja.

  2. ) Que es el órgano de segunda instancia –que no se halla vinculado en ese aspecto por la resolución del juez anterior- quien se encuentra facultado para establecer el juicio de admisibilidad pleno y definitivo sobre el recurso de apelación, e incluso no está ligado al respecto por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia (ver F.-.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, 3° edición actualizada y ampliada, Tomo 2, págs. 278/279).

    Que, sentado ello, la queja resulta viable pues si bien la admisibilidad formal de la instancia revisora en la etapa de ejecución de sentencia se encuentra condicionada por la regla general de inapelabilidad, lo cierto es que la concesión del 1

    Fecha de firma: 17/05/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    recurso de apelación resulta procedente en aquellos supuestos en que por sus particulares características pudiera...

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