Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Mayo de 2023, expediente CNT 107955/2016/1

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 107955/2016/1/RH1/CA1

Expte. N° CNT 107955/2016/1/RH1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 52348

AUTOS: "GONZALEZ, G.A. C/ ORGANIZACIÓN

COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. S/ DESPIDO - Incidente de recurso de queja"

(JUZG. N° 18)

VISTO:

El planteo de revocatoria in extremis formulado por la parte actora contra la sentencia interlocutoria N° 52143 dictada por este tribunal con fecha 20/4/2023.

Y CONSIDERANDO:

Que, en principio, el recurso de reposición o revocatoria sólo es admisible en segunda instancia contra las providencias simples o de mero trámite dictadas por el Presidente de la Sala (conf. arts. 160, 238 y 273 C.P.C.C.N.) y sólo cabe apartarse de ese principio en aquellas circunstancias estrictamente excepcionales - reposición in extremis-

configurativas de situaciones serias e inequívocas que demuestren con claridad manifiesta el error que se pretende subsanar.

En efecto, el llamado recurso de reposición "in extremis", de creación pretoriana, que en nada se asemeja al recurso ordinario de revocatoria, está orientado a subsanar la injusticia flagrante o grosera, derivada de una resolución de mérito (sentencia definitiva o interlocutoria) asentada en un error material palmario y ostensible, que no puede modificarse por los recursos procesales reconocidos por la ley adjetiva.

Se trata de que el mismo tribunal que emitió la resolución, frente a un error de cierta magnitud, que sea trascendente, grave y que de modo diáfano refleje la falta de correspondencia con la realidad fáctica de la causa, corrija lo decidido y supere la falla.

Por ello, debe tratarse de un supuesto que repugne la razón, en el que no quepa ninguna duda que, de haber sido advertida por el tribunal la equivocación revelada al interponerse el recurso, la causa se habría resuelto de modo contrario (ver P., J.W., "Ajustes, correcciones y actualización de la doctrina de la reposición in extremis", La Ley, 1997 - E, pág. 1164 a 1168).

En efecto, la procedencia de este recurso es de interpretación restrictiva y sólo debe admitirse frente a un error de hecho judicial evidente que pueda hacer incurrir al juez en equivocaciones "in iudicando" o "in procedendo" pudiendo ello ocasionar el dictado de una resolución notoriamente desajustada a la verdad objetiva y que genere una grave injusticia flagrante o grosera que no puede modificarse a través de los restantes recursos procesales, dado que la finalidad...

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