Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 18 de Mayo de 2023, expediente CCF 003936/2023/1/RH001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 3936/2023/1/RH1 Incidente de recurso de queja en autos “G., L. B.

c/ Instituto Nac de Serv Soc para J. y P. s/ amparo de salud”. Juzgado 3, Secretaría 5.

Buenos Aires, 18 de mayo de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 31 de marzo de 2023 en la causa principal (a cuyas constancias se aludirá en lo sucesivo, salvo aclaración en contra), concedido por el Tribunal en el presente incidente (ver resolución del 20/4/23), contra la resolución del 29 de marzo de 2023; oído el Fiscal General (ver dictamen del 21/4/23); y CONSIDERANDO:

I.V. de los jueces G.A.A. y E.D.G. 1. LBG, vecina de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires,

promovió acción de amparo –con medida cautelar– en los términos de los artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional y de la ley 16.986 con el objeto de que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) sea condenado a cubrir integralmente la medicación que le fue prescripta en razón de la discapacidad que la afecta. Fundó la pretensión, entre otras, en la ley 24.901.

El juez de grado se declaró incompetente y atribuyó el conocimiento del caso a la justicia federal de Quilmes, Provincia de Buenos Aires (ver resolución del 29/3/23), decisión que fue apelada por la parte actora en el entendimiento de que la prestación (medicación) no tiene un lugar de “exteriorización” y que el demandado tiene su sede central en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver memorial del 4/4/23).

  1. A su turno, el Fiscal General propició la confirmación del criterio adoptado en primera instancia. Señaló que el lugar de cumplimiento principal de la obligación se identifica, como regla, con el del domicilio del actor, por lo que debe intervenir la justicia federal con jurisdicción en Avellaneda, Provincia de Buenos Aires (ver dictamen cit.).

  2. Las reglas de atribución establecidas por las normas que rigen el asunto remiten coincidentemente al lugar en el que deba cumplirse la obligación y exteriorizarse o tener efectos el acto objetado (arts. 5 inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y art. 4 de la ley 16.986).

Fecha de firma: 18/05/2023

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Tanto el artículo 4 de la ley 16.986, como el artículo 5, inciso 3,

del Código Procesal Civil y Comercial de la...

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