Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Mayo de 2023, expediente FSA 002539/2023/1/1/RH001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS ECO

NORTE SRL C/ ESTADO NACIONAL Y OTRO S/AMPARO

LEY 16.986

Expte. N° FSA 2539/2023/1/1/RH1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº1

ta, 17 de mayo de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el apoderado del Estado Nacional interpuso recurso de queja, en los términos establecidos por los arts. 282, 283, 284 y subsiguientes del CPCCN y art. 15 de la ley 16.986, en contra de la resolución de fecha 8/5/2023, en cuanto el juez de la instancia anterior concedió con efecto devolutivo el recurso de apelación deducido por su parte contra la medida cautelar dictada el 2/8/2023, por la cual se ordenó al recurrente que a partir de su notificación “autorice el cumplimiento de la autorización dictada el 13/2/2023 a fin de que la empresa pueda concluir con la exportación del saldo pendiente de 1.281.940 kilos de fardos de plásticos PET (tereflalato de polietileno) y fardos de plástico film PEBD polietileno de baja densidad, a la empresa EMPACAR S.A. de la República Plurinacional de Bolivia”.

    Expresó que el magistrado fundó la concesión del recurso con efecto devolutivo señalando que “Si bien los recursos de apelación en contra de las medidas cautelares dictadas en los procesos de amparo deben concederse en ambos efectos en virtud de lo dispuesto en el art. 15 de la ley 16.986, tales efectos han sido criticados por la doctrina especializada por Fecha de firma: 17/05/2023

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    cuanto contravienen la teoría imperante en las medidas cautelares, cuyas apelaciones se otorgan con efecto devolutivo a fin de no causar gravámenes irreparables”.

    Sostuvo al respecto que la concesión del recurso con efecto devolutivo dispuesta le ocasiona a su mandante un perjuicio irreparable, ya que el objeto del caso de marras es una sola operación de exportación que intenta realizar Eco Norte hacia Bolivia, por lo que si el curso de la medida cautelar prosigue y no se suspenden sus efectos, la actora exportará sus productos y la cuestión litigiosa se tornará abstracta, lo cual afectará la industria nacional de Argentina, tal como lo expuso en sus escritos de fechas 14/4/2023, 17/4/2023 y 4/5/2023.

    Recordó que el decreto Nº 70/2023 cuestionado mediante la presente acción de amparo es una regulación que intenta proteger el tejido productivo de Argentina y a los trabajadores que dependen de él, por lo que hay un interés público comprometido que el juez soslayó.

    Añadió que, por el contrario, la amparista no se ve perjudicada en su actividad económica a causa del decreto mencionado, pues en su lugar de radicación existen al menos 5 empresas de reciclaje que utilizan sus productos, a las que puede venderlos.

    Dijo que, además, el magistrado dejó de lado lo dispuesto por la ley de amparo (art. 15) que dispone que los recursos de apelación contra las medidas cautelares deben concederse en ambos efectos.

    Fecha de firma: 17/05/2023

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

    En consecuencia, solicitó se conceda el recurso con efectos suspensivos y que, hasta tanto se resuelva la queja, se suspenda la ejecución de la medida cautelar.

  2. Que el art. 15 de la ley 16.986 dispone que sólo serán apelables la sentencia definitiva, las resoluciones previstas en el art. 3 y las que dispongan medidas de no innovar o la suspensión de los efectos del acto impugnado. Prevé asimismo que el recurso deberá interponerse dentro de cuarenta y ocho horas de notificada la resolución impugnada y será fundado,

    debiendo denegarse o concederse “en ambos efectos” dentro de las cuarenta y ocho horas.

    Ahora bien, y sin perjuicio de que la medida cautelar aquí

    recurrida no se encuentra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR