Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 18 de Mayo de 2023, expediente CIV 110297/2008/1/RH001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

110297/2008

Recurso Queja Nº 1 - MANTECON GLORIA ALICIA c/

CATAMARCA 586 SRL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de mayo de 2023.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

El recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano jurisdiccional competente para entender en segunda o tercera instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta, por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. Palacio,

Lino, “Derecho Procesal Civil”, T.V.N.. 558, pág. 127).

En la especie, la parte accionante solicita que se declare mal denegado el recurso de apelación interpuesto por su parte el 10 de abril de 2023 contra la sentencia definitiva dictada el 24 de febrero del mismo año, mediante la cual la magistrada de grado hizo lugar a la demanda entablada por G.A.M. contra Catamarca 586 SRL, B.G., M.E.R.L. y Federación Patronal Seguros SA, con costas y los condenó a abonar la suma de $ 27.590, con más las costas del proceso. Cabe ponderar asimismo que en orden a los términos expuestos en la demanda la accionante reclamó el pago de la indemnización de $110.790 o lo que en más o en menos surja de las probanzas de autos, con más las costas del proceso.

Con fecha 18 de abril de este año se denegó la apelación en virtud del monto comprometido en el proceso que no supera el mínimo previsto en el art. 242 del CPCC.

Las normas procesales suelen establecer topes mínimos o límites cuya superación es necesaria para poder acceder a la segunda instancia. Ello constituye un factor de inapelabilidad que busca, por Fecha de firma: 18/05/2023

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

un lado, una más rápida solución del juicio y, por otro, evitar el desgaste que significa para la administración de justicia la intervención del sistema de multiplicidad de instancias para resolver cuestiones de escasa cuantía (CNCiv. esta Sala, 53877/2009 en autos “B.C.A. s/ Sucesión Ab Intestato s/ Rendición de cuentas”, del 3/3/2021, entre muchos otros).

En nuestro ordenamiento, el art. 242 del Código Procesal limita las intervenciones del Tribunal de Alzada en aquellos asuntos de poca importancia económica, en aras de una mayor celeridad a la vez que evita costos y permite que las cámaras se dediquen con mayor...

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