Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 19 de Mayo de 2023, expediente CIV 060338/2001/1/RH001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

60338/2001

Recurso Queja Nº 1 - K I Y OTROS c/ Q J C Y OTRO Y OTROS

s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, de mayo de 2023.- MIS

Y VISTOS:

  1. Contra la decisión que desestimó el recurso de apelación subsidiario interpuesto contra la resolución del 14/03/23, se alzó en queja el Banco de la Nación Argentina, en su carácter de Agente Fiduciario de Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria ley 25.798.

    En las actuaciones principales “K, I y otros c/ Q, J C y otro y otros s/ ejecución hipotecaria"( expte. 60.338/2001), la magistrada a cargo del juzgado de primera instancia aplicó al Banco una multa del 2% de la liquidación final a favor de las partes y también decidió intimar al nuevamente al banco a suscribir el nuevo mutuo hipotecario o en su caso, a informar los motivos por los que no habría dado cumplimiento a la manda judicial, bajo apercibimiento de elevar la multa ya aplicada al 3% de la liquidación y de pasar las actuaciones a la justicia penal por el delito de desobediencia.

    Contra dicha resolución el banco interpuso revocatoria con apelación en subsidio, siendo denegado el recurso de revocatoria mediante la resolución del 24/04/23 y la apelación subsidiaria por el proveído del 8/5/23, habida cuenta de que la magistrada consideró que ambos recursos resultan extemporáneos por ser lo decidido consecuencia inmediata de la providencia anterior dictada el 27/12/22.

    Argumentó el quejoso que la magistrada se ha excedido en extender los límites de la cosa juzgada más allá de lo razonable, en tanto considera que la resolución del 27/12/22 no les causaba agravio como.

  2. Planteada en estos términos la cuestión, esta Sala considera que la resolución del 24/04/23 en cuanto hizo apercibimiento prevenido y aplicó a la quejosa una multa, puede ocasionar un gravamen irreparable en los términos del art. 242 del CPCCN.

    Fecha de firma: 19/05/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Por otra parte, no se comparte el criterio de la colega en el sentido que lo resuelto es consecuencia de la intimación del 27/12/2023 en la medida que en esa última providencia solo se dispuso una intimación, mientras que en la resolución cuestionada la jueza decidió algo distinto, esto es, que se configuró un incumplimiento que condujo a hacer efectivo el apercibimiento prevenido.-

    Por lo expuesto, será admitido.

  3. ...

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