Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 19 de Mayo de 2023, expediente CIV 045374/2022/1/RH001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

45374/2022

Recurso Queja Nº 1 - CONSORCIO DE PROPIETARIOS SAN

MARTIN 50/60 c/ GADILU SRL Y OTRO s/EJECUCION DE

EXPENSAS

Buenos Aires, de mayo de 2023.- MIS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibido del Sr. Fiscal de Cámara. Agréguese el dictamen acompañado.

  2. Contra la providencia dictada el 8/05/23 último párrafo en los autos principales, que rechazó el recurso de apelación deducido el 18/04/22 en los términos del art. 242 del Cód. Procesal, se alzó en queja la demandada. Asimismo al promover esta queja,

    planteó la inconstitucionalidad del artículo 242 del Código Procesal.

  3. El recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano jurisdiccional competente para entender en segunda o tercera instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a esta, por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan.

    El art. 242 del Código Procesal establece la inapelabilidad de las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera sea su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma allí determinada, que es actualizada periódicamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    La limitación recursiva está instituida tanto en el interés del Estado, en tanto se propone descomprimir la segunda instancia del cúmulo de causas de poca envergadura, como también en interés de las partes, al procurar poner fin a la controversia y evitar a los litigantes una dilapidación de tiempo y dinero. De tal suerte, las intervenciones del tribunal se ven limitadas en consideración a la importancia económica de las causas, a partir del valor cuestionado en ellas, el cual constituye un límite para la apelación.

    Fecha de firma: 19/05/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

  4. En el caso, si se pondera que la demanda fue promovida el 22/06/22 por la suma de $ 87.980,24, resulta fácil advertir que la apelación fue bien denegada, ya que no supera el monto mínimo de apelabilidad de $700.000 establecido por la Acordada 14/2022 CSJN, que comenzó a regir a partir del 1/06/22. A

    lo dicho se agrega que, aún teniendo en cuenta el monto por el que se amplió la demanda...

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