Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 11 de Mayo de 2023, expediente CIV 009151/2022/1

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

9151/2022

Recurso Queja Nº 1 - K, G J c/ K, M D s/EJECUCION

HIPOTECARIA

Buenos Aires, 11 de mayo de 2023.- MSS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la resolución dictada por este Tribunal el 21/4/23 que rechazó el recurso de queja articulado la demandada interpuso recurso extraordinario.

  2. El 13/03/23 se dictó sentencia mandando llevar adelante la ejecución. La accionada interpuso recurso de apelación, el cual fue rechazado en los términos del art. 554 del Código Procesal.

    Contra dicha denegatoria, interpuso recurso de queja por apelación denegada el que fue denegado por esta Sala el 21/4/23. En dicha oportunidad se explicó que el artículo 554 del código de forma establece la apelabilidad por el ejecutado en los supuestos allí

    enumerados, ninguno de los cuales se daba en el presente caso, razón por la cual el recurso de apelación había sido bien denegado. Contra dicha resolución interpuso recurso extraordinario la demandada.

  3. Se ha dicho con acertado criterio que la ley 48 ha habilitado el recurso extraordinario no contra cualquier pronunciamiento sino sólo contra las sentencias definitivas emanadas de los Tribunales Superiores de Provincias, Cámaras Federales y Cámaras de Apelación de la Capital Federal (conf. S., N.“. Extraordinario”, T.I., págs.288/289, Editorial Depalma,

    Bs. As. 1984).

    Desde esta perspectiva queda claro que la resolución cuestionada, que rechazó el recurso de queja interpuesto, no reúne los requisitos de sentencia definitiva a que se refiere la ley mencionada precedentemente. El planteo no está destinado a cuestionar la validez constitucional de norma jurídica alguna, sino que pretende a través de un medio manifiestamente inidóneo, obtener la revisión de un pronunciamiento, poniéndolo en tela de juicio.

    1. efecto la doctrina judicial que se ha elaborado respecto de la arbitrariedad, no autoriza a sustituir el criterio de los jueces por el de la Corte en la interpretación de cuestiones propias de Fecha de firma: 11/05/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    aquéllos, pues no tiene por objeto corregir en una tercera instancia pronunciamientos considerados equivocados por quien recurre, sino que, por el contrario, reviste carácter excepcional, de modo que para su procedencia se requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista, o una decisiva falta de fundamentación (C.N.Civ.,

    ...

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