Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 10 de Mayo de 2023, expediente FRO 033999/2018/1/1/RH001
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B
Prev/int Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro. FRO
33999/2018/1/1/RH1, caratulado “Recurso Queja Nº 1 – DENESSINI, M.S. c/ Anses s/ Reajustes Varios” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2
de la ciudad de Rosario).
Vienen los autos a este Tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto por el Dr. L.P.S. contra el decreto del 13
de febrero de 2023 que denegó el recurso de revocatoria y apelación subsidiaria interpuesto contra la providencia del 10 de febrero de 2023, que rechazó la fianza ofrecida por no haber dado cumplimiento a lo dispuesto mediante decreto del 9 de febrero de 2023.
Y Considerando que:
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) En primer lugar, corresponde señalar que tratándose de un expediente digital, donde todas las piezas pueden ser visualizadas vía web, se dan por cumplimentados los requisitos de admisibilidad contemplados en los arts. 282 y art. 283 del C.P.C.C.N.
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) Ahora bien, la recurrente al interponer la queja se agravió de la denegatoria del recurso contra la providencia que rechaza la fianza ofrecida. Agrega que el perjuicio del rechazo de la aceptación de la fianza equivalente ofrecida controvierte el art. 28 C.N. por cuanto resulta irrazonable y le causa un daño a la actora que impacta directamente sobre su calidad de vida y su dignidad.
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) De las constancias de la causa acompañadas digitalmente, surge que la sentencia del 27 de diciembre de 2022 aprobó la planilla practicada el 14/11/2022 y mandó a llevar adelante la ejecución.
Seguidamente la partes opusieron recurso de apelación contra dicha resolución (05/02/2023 la actora y el 02/02/2023 la demandada), que fueron Fecha de firma: 10/05/2023
Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
concedidos el 7 de febrero de 2023.
Ante ello, el 7 de febrero de 2023 la actora ofreció fianza personal conforme art. 555 del C.P.C.C.N. y caución juratoria, en los términos y con el alcance previsto por el art. 199 del C.P.C.C.N., y mediante providencia del 9 de febrero de 2023 se determinó la clase y monto de la fianza a fin de conceder el recurso en efecto devolutivo y trabar embargo.
Ese día la actora solicitó se tenga por cumplido el requisito de fianza real impuesta mediante embargo sobre el 50% de la planilla aprobada en autos,
quedando el 50% restante en carácter de fianza real y bajo la guarda de la demandada a fin de cumplimentar lo ordenado en autos en fecha 9 de febrero de 2023. La providencia del 10 de febrero de 2023 lo denegó.
Ante ello, el 10 de febrero de 2023, el actor interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, a los fines de que se tenga por cumplida la fianza conforme el art. 555 del C.P.C.C.N.. El decreto del 13 de febrero de 2023 no hizo lugar al recurso (cfr. art. 238 y 242 del CPCCN), motivo por el cual se inició la presente queja el 13 de febrero de 2023.
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) Dicho esto, cabe señalar que el art. 555 del CPCCN
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