Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 11 de Mayo de 2023, expediente FRO 023002268/2005/2/1/RH001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 23002268/2005/2/1/RH1

caratulado: “Incidente de Recurso Queja Nº 1 en: GASSER,

N.L. en autos: CURLI, JUAN ARONNE c/ ANSeS s/

REAJUSTES POR MOVILIDAD” (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario), del que resulta,

Los Dres. A.P. y Fernando L.

Barbará dijeron:

  1. Vinieron los autos a estudio de este Tribunal en virtud de la queja iniciada por la Dra. María P.

    Irusta, apoderada de la Dra. G. dentro de los autos “G., N.L. c/ ANSeS s/ Ejecución de honorarios”

    Expte. Nro. 23002268/2005/2 contra el decreto del 06 de septiembre de 2022, mediante el cual la a quo denegó el recurso de apelación interpuesto en subsidio del de revocatoria, contra la resolución del 26 de agosto del mismo año, por no alcanzar el monto del decisorio recurrido el mínimo de apelabilidad previsto por el artículo 242 del C.P.C.C.N., modificado por la ley 26.536.

  2. Manifestó que el objeto del presente proceso se encontraba excluido, según lo dispuesto en el artículo 242, última parte, del C.P.C.C.N. En ese sentido,

    refirió que el crédito que persigue la Dra. G. respondía a las costas judiciales (honorarios profesionales) y que era de carácter alimentario, con protección constitucional, y que toda limitación al ejercicio de su derecho debía interpretarse en modo restrictivo. Por ello, entendió que correspondía hacer lugar al recurso interpuesto.

    En acápite aparte, se explayó señalando que en la práctica se aceptaba la imposición burocrática de ANSES-SIGEN, pero esgrimió que no era lo que correspondía jurídicamente, toda vez que, por una resolución interna no se Fecha de firma: 11/05/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    podía modificar la ley de Honorarios y Aranceles Profesionales. Resaltó que el crédito en autos debería haberse previsionado para ser pagado en el ejercicio presupuestario del año 2019, y la demandada en ningún momento informo que provisionó en periodo alguno el pago de la deuda de autos.

    Esgrimió que no hacer lugar al recurso planteado, generaría un gravamen irreparable dada la naturaleza y gravedad del pronunciamiento que lo generó, en el que está en juego, no solo y primordialmente un derecho alimentario amparado constitucionalmente sino, también, se encontraba cercenado el derecho a la propiedad de raigambre constitucional. Finalmente, formuló reserva del caso federal.

  3. Ingresada la queja a esta Cámara Federal, se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

    Y considerando que:

  4. El recurso directo reúne los requisitos de admisibilidad exigidos por el artículo 282 y concordantes del código procesal, por lo que corresponde tratarlo.

  5. Conforme fue expuesto en las resultas,

    la actora interpuso esta queja impugnando la providencia del 18 de febrero de 2022, en virtud de la cual la magistrada de grado rechazó la apelación intentada contra la resolución del 26 de agosto de 2022, por no alcanzar el monto del decisorio recurrido el mínimo de apelabilidad previsto por el artículo 242 del C.P.C.C.N., modificado por la ley 26.536.

    Al fundar la queja en tratamiento, invocó

    que la mentada resolución resultaba apelable, en atención a que por el objeto del proceso (carácter alimentario), se encuentra excluido según el artículo 242 del C.P.C.C.N.

    Fecha de firma: 11/05/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA A ese respecto, cabe puntualizar que la Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    disposición contenida en el último párrafo del artículo citado, es clara en cuanto exceptúa de la “inapelabilidad por el monto” a los recursos deducidos contra las regulaciones de honorarios. Ello así,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR