Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 5 de Mayo de 2023, expediente CNT 004788/2021/1/RH001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº 4788/2021/1/RH1

AUTOS Recurso Queja Nº 1 - QUIRQUE, R.C. c/ TECH SECURITY S.R.L.

s/DESPIDO.

JUZGADO Nº 16 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100.

VISTO:

El recurso de hecho deducido por la parte demandada TECH SECURITY SRL,

destinado a cuestionar la resolución dictada el 01.03.2023;

Y CONSIDERANDO:

La parte recurrente se queja porque no fue concedido el recurso de apelación que dedujo contra sentencia definitiva recaída el día 22.02.2023. El Sr. juez de primera instancia fundó su decisión en la inapelabilidad en razón de su monto –art. 106 LO-.

Las razones que argumenta la presentante a los fines de modificar la resolución adoptada no resultan hábiles para el progreso de la queja. No le asiste razón en insistir en la inclusión de los intereses a los fines del límite del monto apelable. Conforme lo dispone el art. 106 LO “serán inapelables todas las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187”.

Corresponde tener presente que –en principio- los intereses no deben integrarse en el cómputo a llevar a cabo con el propósito de establecer el valor del litigio ante la alzada, postura que se justifica en tanto aquéllos constituyen el fruto de la privación del capital adeudado y, por ende, resultan meros accesorios del crédito reconocido (cfr. esta Sala, “Córdoba Gloria Lucia c/ P.V. s/ Despido”, sentencia del 30/09/2022; CNAT, Sala VIII, 24/04/11, S.D. 38.376 “V., L.Á. c/ Grupo Copihco s/ Despido”; Sala III, 30/04/2014, S.D. 93.975, B., J.A.c. Activa Argentina SA s/ Despido”; S.I., 08/02/2012, S.D. 17.561 “A., L.O. c/ URSA Ingeniería y Construcciones SA y otro s/ Despido”; Sala VI, 14/04/14, S.D.

66.236, “R., J.C.E.c. ART SA s/ Accidente – ley especial”;

entre innumerables precedentes), a lo que cabe añadir que el límite cuantitativo de acceso al remedio de apelación no depende ni de la naturaleza del agravio ni de la parte que se agravia. En tal sentido, mediante pronunciamientos de sus distintas S., esta Cámara ha sostenido –con criterio mayoritario, que se comparte– el apartamiento de tales acrecidos para apreciar la apelabilidad de la decisión, ya que bastaría el mero transcurso del tiempo para soslayar el límite establecido por la ley procesal (v. “M.J.L. c/

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