Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 3 de Mayo de 2023, expediente FGR 011947/2014/1/RH001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Bilbao, M.T. c/ ANSeS s/ reclamos varios s/ incidente de recurso de queja” (FGR

11947/2014/1/RH1) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, de mayo de 2023.

VISTO:

El recurso de queja interpuesto por la demandada;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el juzgado rechazó la solicitud de levantamiento del embargo trabado en las cuentas de la ANSeS por el monto liquidado en concepto de capital e intereses. Seguidamente, mandó a llevar adelante la ejecución.

    Contra esa decisión la demandada dedujo recurso de apelación a fs.458, que el juzgado, con fecha 12 de abril de 2023, rechazó por entender que la resolución no resultaba apelable.

  2. ) Que contra esta última decisión la apelante dedujo la vía de hecho.

    Señaló que para considerar inapelable la resolución en crisis no se consideró el carácter de organismo público de la demandada y los términos de la normativa vigente que entiende obligatorio presupuestar las obligaciones dinerarias no previsionales.

  3. ) Que la apelación fue bien rechazada y, por ello, el recurso de queja debe ser desestimado, aunque por distintos argumentos.

    En efecto, más allá del acierto o error de las razones por las cuales en la instancia anterior se denegó

    el recurso, se advierte que el reclamo se reduce a la Fecha de firma: 03/05/2023

    Alta en sistema: 04/05/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

    cuantía del embargo y consecuente ejecución dispuestos por el a quo cuyo monto ascienden a la suma de $446.896,76

    (fs.436/442, 451, 456 del trámite principal, a cuya visualización se accede a través de la consulta efectuada en el Sistema de Gestión Lex100), por lo que rige, así, la regla de inapelabilidad establecida en el segundo párrafo del art.242 del CPCC, es decir, la imposibilidad de acceder a la instancia recursiva cuando se impugnaran sentencias definitivas y otras resoluciones cualquiera fuese su naturaleza cuando el monto cuestionado fuera inferior al establecido por la norma procesal citada y vigente a la fecha de la ejecución de las acreencias, que en el caso, al 3 de abril de 2023, estaba fijado en la suma de $700.000, conforme acordada CSJN 14/2022.

  4. ) Que las costas deben imponerse al quejoso (art.68, primer párrafo, del CPCCN).

    Por lo expuesto, EL TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1. Desestimar la presente queja, con costas;

    2. Registrar,...

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