Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 5 de Mayo de 2023, expediente CIV 080246/2019/1/RH001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

80246/2019

Recurso Queja Nº 1 - ANCASI SARMIENTO, GIANCARLO

JESUS c/ GOMEZ, C.A. Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 05 de mayo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La queja por apelación denegada tiene por objeto el ataque a la resolución que no admite el recurso y su finalidad tiende a que el tribunal de alzada examine la procedencia de la apelación,

siendo ésta la materia de su pronunciamiento y no la cuestión decidida en la resolución apelada.

Por ello, en atención a la naturaleza de este remedio,

doctrina y jurisprudencia son unánimes en considerar que el escrito de queja debe ser fundado, debiendo exponer el recurrente las razones que a su juicio hacen admisible la apelación y formular una crítica concreta y razonada de los fundamentos del a quo para denegarla o el error en que hubiere incurrido al así decidirlo.

De las constancias del sistema informático se desprende que contra la providencia dictada el 13 de abril de 2022,

el 14 de abril de 2022 el apelante interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Su desestimación por parte del juez de grado el 20 de abril de 2022 motivó la presente queja (ver escrito aquí).

Ahora bien, de acuerdo a lo reseñado, la primera providencia mencionada fue dictada por el secretario del juzgado en los términos autorizados por el art. 38 inc. 3 del Código Procesal,

de ahí que tales providencias sólo pueden ser impugnadas ante el juez dentro del plazo de tres (3) días. No procede a su respecto la apelación directa, entre otras razones, porque mientras que el juez no las haga suyas no causan gravamen irreparable, requisito exigido por el art. 242 del Código Procesal.

Pero aun en el supuesto de que se pudiera soslayar el extremo apuntado, debe sumarse otra circunstancia que impide el Fecha de firma: 05/05/2023

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

progreso de la pretensión. Y es que la providencia en crisis, dictada el 13 de abril de 2022 como respuesta a lo requerido el 12 de abril de 2022, no es más que una consecuencia de lo proveído el 30 de noviembre de 2022, que quedó firme, y por tanto resulta inapelable.

Es que al respecto, esta Sala en reiteradas oportunidades ha sostenido que las providencias que son consecuencia de otras que se encuentran firmes no son susceptibles de apelación, pues...

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