Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Abril de 2023, expediente CNT 054267/2016/1/RH001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 54267/2016/1/RH1

JUZGADO Nº 23

AUTOS: INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA “MONTERO, BRAIAN

RODRIGO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL”

Ciudad de Buenos Aires, 27 del mes de abril de 2023.-

VISTO:

El recurso de queja interpuesto por FEDERACION PATRONAL

SEGUROS S.A en fecha 13/01/2023, que se tiene a la vista a través del Sistema Lex100, y;

CONSIDERANDO:

  1. La accionada enuncia argumentos según los cuales, en su tesis, no sería ajustada a derecho la sentencia de fecha 28/12/2022, por la que, en grado, se desestimó, con fundamento en el artículo 106, del ordenamiento procesal aprobado por la Ley 18.345, el recurso de apelación que dedujera en fecha 21/12/2022.

  2. El valor ajustado de la indemnización, que la parte demandada intenta cuestionar ante esta instancia, es superior al equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto por el artículo 51 de la Ley 23.187, que ascendía a $390.000.-, a la fecha de la desestimación del recurso (28/12/2022).

Por lo expuesto, corresponde hacer lugar a la queja.

Por ello el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Hacer lugar a la queja, conceder el recurso de apelación interpuesto por la parte demanda en fecha 02/12/2022;

2) Solicitar al juzgado actuante la elevación en forma virtual de la causa principal;

3) Oportunamente, córrase traslado de los agravios respectivos a la parte contraria, por el plazo de 3 días;

Fecha de firma: 28/04/2023

Alta en sistema: 02/05/2023

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

.

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.

MD 04.01

M.D.G.V.A.P.

JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA

Se deja constancia que el Dr. L.A.C., en uso de licencia, no vota, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.3 del Libro II, Título 1 del CUERPO ORGÁNICO CORRESPONDIENTE A REGLAMENTOS Y

ACORDADAS DE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO.

Ante mí:

C.R. GUARDIA

SECRETARIA

Fecha de firma: 28/04/2023

Alta en sistema: 02/05/2023

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA 2/

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

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