Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 28 de Abril de 2023, expediente FRO 037894/2019/1/RH001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –integrada-,

el expediente FRO 37894/2019/1/RH1, caratulado “Incidente de recurso de queja en autos: COMUNA de BOUQUET c/ Ferrocarriles Argentinos s/ Ejecución fiscal” (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario) del que resulta,

  1. - Vino la causa a estudio en virtud del recurso de queja interpuesto por el Dr. A.E.P. –apoderado de la demandada en los autos principales-

    contra el decreto del 27 de marzo de 2023, mediante el cual la jueza a quo le denegó la apelación interpuesta contra la providencia del 16 de marzo del mismo año que aprobó la planilla practicada por la parte actora.

  2. - El quejoso indicó que la jueza de primera instancia no cumplió con los principios esenciales del debido proceso y derecho de defensa como lo que establece expresamente el código procesal, sobre todo teniendo en cuenta la orfandad en la publicación de las citadas normas,

    máxime que, incluso, el artículo 135 del CPCC, establece expresamente, que deben notificarse por cédula las resoluciones que disponen vista de liquidaciones.

    Y Considerando:

    El artículo 242 del código reza: “El recurso de apelación, salvo disposición en contrario, procederá

    solamente respecto de: 1. Las sentencias definitivas. 2. Las sentencias interlocutorias. 3. Las providencias simples que causen gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva.”

    De acuerdo con un criterio amplio, el decreto apelado encuadra en el inciso 3º de la norma arriba citada,

    por cuanto se advierte que la denegatoria del recurso le causa al apelante un gravamen irreparable.

    Fecha de firma: 28/04/2023

    En consecuencia, a fin de resguardar las Alta en sistema: 02/05/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    garantías constitucionales del debido proceso y del derecho de defensa en juicio, corresponde acoger el presente recurso.

    Por ende, se declara mal denegada la apelación interpuesta por la parte accionada contra el decreto del 1º de marzo del corriente año.

    Por lo expuesto,

    SE

    RESUELVE:

    Hacer lugar a la presente queja y, en consecuencia, declarar mal denegado el recurso de apelación interpuesto contra el decreto del 16 de marzo de 2023. Insertar, hacer saber,

    comunicar en la forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR