Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 2 de Mayo de 2023, expediente CIV 087920/2021/1/RH001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

87920/2021

Recurso Queja Nº 1 - -GL- CONS AV PUEYRREDON 822/830 c/

CONS VIAMONTE 2739/41/43 s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de abril de 2023.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de queja, también denominado directo o de hecho,

    es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la denegatoria de la apelación, declare a ésta admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan o bien, revise el efecto con que se ha concedido (conf. Lino E. Palacio, “Derecho Procesal Civil”, T.V, p.127, Editorial Abeledo Perrot).

  2. En la especie, el recurrente solicita que se declare mal denegado el recurso de apelación interpuesto en el marco de la audiencia celebrada el 5 de abril de 2023 contra la decisión del magistrado de grado en virtud de la cual intimó a la parte actora a que dentro del plazo de diez días presente las facturas de gastos y honorarios invertidos en la reparación de los daños invocados, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 388 del CPCCN.

    En esa misma audiencia, el anterior juzgador denegó el recurso de apelación interpuesto en función de lo establecido por el art. 379

    del CPCCN.

    Ahora bien, de conformidad con las pautas consagradas por la normativa citada, resultan inapelables las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de pruebas, así como aquellas que dan por decaídas la facultad de producirlas (conf.

    Highton-Areán, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    T.7, pág. 400, Ed. H..

    Fecha de firma: 02/05/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Como regla, el régimen de inapelabilidad consagrado por el art.

    379 del Código Procesal comprende todo lo relativo a la prueba, sea que la cuestión se refiera a las circunstancias de su ofrecimiento,

    denegación o sustanciación, como las demás cuestiones que se desarrollen en el curso de su recepción. Se trata de una norma que procura evitar interrupciones del procedimiento en la instancia originaria, lo que se traduce en una mayor celeridad y agilidad en los trámites (conf. Y.A., C., Inimpugnabilidad de las resoluciones sobre producción de las pruebas, JA 1969- Doctrina p.576).

    Por lo expuesto, corresponde considerar...

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