Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Abril de 2023, expediente CNT 030863/2012/1/RH001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT.INT. 1-3 EXPTE. Nº 30863/2012/1/RH1 (50450)

JUZGADO Nº: 56 SALA X

AUTOS: “R.A.R. c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE

LA SEGURIDAD SOCIAL s/DIFERENCIAS DE SALARIOS ( recurso de hecho) ”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de queja interpuesto por la demandada contra la resolución de grado del 28 de marzo de 2023 que desestimó el recurso de apelación que USO OFICIAL

interpusiera en subsidio junto con el pedido de revocatoria contra el auto que aprobó la liquidación practicada por secretaría.

Y CONSIDERANDO:

La admisibilidad formal de la apertura de la instancia se encuentra condicionada por lo dispuesto en el art. 109 de la L.O. que declara la inapelabilidad de “todas” (así dice la norma) las resoluciones dictadas en la etapa de ejecución de sentencia,

con la salvedad de aquellas hipótesis que expresamente se excluyen.

La excepción a la inapelabilidad concurre cuando hay vulneración a la cosa juzgada o cuando pudiere afectarse el derecho de defensa.

Que desde dicha perspectiva, el Tribunal entiende que al tener en cuenta que las actuaciones transitan ya la etapa a que alude el art. 132 de la LO tratándose de un expediente iniciado en el año 2012 es evidente que tal como se resolviera en primera instancia la decisión de grado resulta inapelable conforme a lo dispuesto en el citado art. 109, sin que tampoco pueda entenderse que las circunstancias del caso tornen aplicable las situaciones antes aludidas que configuren la hipótesis del inc. h) del art. 105

de dicho cuerpo legal (ver, en supuestos semejantes, esta sala SI 22/10/2013 en “CORTES

Fecha de firma: 28/04/2023

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

R.P. c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL

ANSES s/despido- recurso de hecho”).

Por todo ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Desestimar el recurso de queja interpuesto ; 2) Imponer las costas en el orden causado atento la falta de réplica, 3)

Cópiese, regístrese, notifíquese y, oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013 y devuélvase.

Ante mí:

vl Fecha de firma: 28/04/2023

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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