Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 27 de Abril de 2023, expediente CNT 018280/2012/1/RH001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº

18280/2012/1/RH1

AUTOS: Recurso Queja Nº 1 - CABALLERO M.E. c/ QBE ARGENTINA

ASEGURADORA DE RIESGOS DELTRABAJO S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION

CIVIL

JUZGADO Nº 18 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100.

VISTO:

El recurso de hecho deducido por la parte actora contra lo resuelto en la anterior instancia, donde se tuvo presente con efecto diferido (art. 110 LO) la apelación que se dedujera;

Y CONSIDERANDO:

Se observa que el planteo introducido por la parte apelante se dirige a controvertir la decisión que se adoptó respecto de la prueba pericial contable y es por el efecto en que fue concedido su recurso el objeto de la presente queja.

En este aspecto el art. 110 de la L.O. es claro y contundente al determinar que salvo los supuestos de desalojo y medidas cautelares, las apelaciones se tendrán presentes con efecto diferido hasta el momento en que se dicte la sentencia definitiva. Lo expuesto determina su inviabilidad por tratarse de una incidencia en el desarrollo de la prueba, circunstancia que no se encuentra exceptuada del principio general.

Más allá de la suerte de la presente incidencia respecto de la cual se postula su rechazo, subsiste el derecho de la parte recurrente de plantear e insistir con sus agravios en la etapa de revisión de la sentencia, en la medida en que se cumpla con lo establecido en el art. 117 de la LO.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Desestimar el recurso de queja interpuesto.

Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese (art. 4º de la Acordada CSJN

Nº15/13) y devuélvase.

Fecha de firma: 27/04/2023

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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