Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Abril de 2023, expediente CNT 009079/2022/1/RH001
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 9079/2022/1/RH1
(Juzg. N° 65)
AUTOS: “SULCA, S.A. c/ PROVINCIA ART S.A. Y OTRO
s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL” - INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA
Buenos Aires, 27 de abril de 2023.-
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por LA PARTE DEMANDADA;
Y CONSIDERANDO:
Que, en la instancia de grado, en el marco de una acción por accidente de trabajo fundada en la L.R.T., se tuvo presente lo dictaminado por el Fiscal, se desestimó la excepción de incompetencia interpuesta por la parte demandada y se difirió
con el fondo del asunto el tratamiento de la excepción de prescripción interpuesta, cómo también la defensa de falta de legitimación pasiva (7 de marzo de 2023). Contra esa decisión,
se interpuso recurso de apelación, el cual fue tenido presente en los términos del artículo 110 de la L.O. (14 de marzo de 2023).
Que, el recurso de hecho, en lo esencial, está dirigido a cuestionar el efecto diferido con el que la Magistrada de grado concedió la apelación deducida en subsidio.
Que, resulta improcedente la queja planteada contra la concesión diferida del recurso de apelación interpuesto contra el rechazo de la excepción de incompetencia, pues de las constancias obrantes en autos, no surge elemento alguno que justifique encuadrar el caso en algunas de las excepciones que establece el art. 110 de la L.O. –v.gr.: desalojo y medidas cautelares– que exija el tratamiento inmediato del recurso de apelación interpuesto, razón por la cual no existe razón alguna para apartarse de la regla que establece la norma procesal de referencia (véase, en igual sentido, del registro de esta Sala,
SI Nro. 42.006 del 26/10/2017 en autos “L.D.A. c/
Fecha de firma: 27/04/2023
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA DE CAMARA
Experta ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” Incidente de Recurso de queja).
Que, en atención a lo expuesto, corresponde desestimar la queja, sin costas en atención a la ausencia de contradictorio.
Por ello, el Tribunal
RESUELVE:
Desestimar el recurso de queja interpuesto. Sin costas.
Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.
Regístrese, notifíquese y vuelvan.
C.P.G.L.C.
JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA
Ante mí,
Fecha de firma: 27/04/2023
Firmado por: G.L.C.,...
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