Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Abril de 2023, expediente CNT 051224/2021/1/RH001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO –

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 51224/2021/1/RH1

(Juzg. Nº 39)

AUTOS: “BLACK, B.J. c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA

S.A. s/DESPIDO” INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA

Buenos Aires, 27 de abril de 2023.-

VISTO:

El recurso de queja interpuesto por la parte actora;

Y CONSIDERANDO:

Que, el recurso de hecho está dirigido a cuestionar la decisión de grado de fecha 19 de diciembre de 2022 que, tuvo presente -en los términos del art. 110 de la L.O.- la apelación interpuesta contra el auto de apertura a prueba dictado el 1

de diciembre de 2022 que desestima gran parte de la prueba ofrecida por su parte (testigos, prueba pericial médica y psicológica, aspectos de la contable, etc.).

Que, en el caso, el recurso de hecho, en lo esencial, está

dirigido a cuestionar el efecto diferido con el que se concedió

la apelación deducida en subsidio.

Que, con carácter liminar, corresponde poner de resalto que, de conformidad con lo normado por el art. 110 de la L.O.,

salvo los supuestos de desalojo y medidas cautelares, las apelaciones interpuestas con anterioridad al dictado de la sentencia definitiva “…se tendrán presentes con efecto diferido hasta el momento en que se haya puesto fin al proceso de conocimiento, en primera instancia…”.

Que, desde esta perspectiva de análisis, de las constancias obrantes en autos, no surge elemento alguno que justifique encuadrar el caso en algunas de las excepciones que establece el art. 110 de la L.O. –v.gr.: desalojo y medidas cautelares– que exija el tratamiento inmediato del recurso de apelación interpuesto, razón por la cual no existe razón para apartarse de la regla que establece la norma procesal de referencia (véase, en igual sentido, del registro de esta Sala,

Fecha de firma: 27/04/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA DE CAMARA

SI Nro. 42.006 del 26/10/2017 en autos “L.D.A. c/

Experta ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” Incidente de Recurso de queja).

Que, aún cuando el recurso de queja interpuesto –en principio- cumple con los recaudos adjetivos previstos en el art. 283 CPCC, en el plano sustancial la pretensión de la demandante resulta inadmisible ya que no se acompaña el escrito de demanda ni el de responde y por tanto no se puede cotejar ni precisar los términos de la traba de la litis. Destáquese que la...

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