Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 27 de Abril de 2023, expediente CAF 011031/2020/1

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA Nº 11031/2020/1 RECURSO DE QUEJA Nº 1, en autos: “PCP

PREVENCION Y CONTROL DE PERDIDAS SA c/ EN -M INTERIOR OP Y V

Y OTRO s/ CONTRATO ADMINISTRATIVO”

Buenos Aires, de abril de 2023.

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que vuelven estos autos como consecuencia de la resolución dictada –con fecha 18 de abril de 2023– por la Sala II de esta Cámara,

que decidió no aceptar la radicación de la presente causa en ese Tribunal, al considerar que si bien en el proceso que tramitó en el expediente N° 59231/2018 se había ordenado a la Administración expedirse “…en el marco del reclamo por el pago de las mismas facturas cuyo cobro se persigue en el proceso principal que dio origen a este incidente…”, no mediaban razones suficientes para disponer el desplazamiento de la competencia por razones de conexidad. Ello así,

con fundamento en que esa Sala se había limitado a analizar la existencia de demora de la Administración en expedirse sobre el reclamo de la actora y, por otro lado, en atención a que ese proceso se encontraba “…concluido, lo que descartaba la posibilidad de que pudiesen recaer decisiones judiciales contradictorias”.

II- Que, en la resolución que ha sido dictada con fecha 16 de marzo de 2023, este Tribunal puso de resalto que la conexidad con la causa que tramitara por ante la Sala II, se hallaba determinada “…por aplicación del principio de prevención, según el cual se impone que el tribunal que previno en un determinado asunto se mantenga en el conocimiento de todas aquellas causas que sean derivación directa o inmediata de la originaria”.

En esa oportunidad, este Tribunal tuvo en cuenta que –a través del Sistema de Consulta Web del PJN– se había podido corroborar que, conforme lo consignado en la sentencia dictada por la Sala II (con fecha 13/8/2019), la acción de amparo por mora (admitida en segunda instancia) versó sobre la situación de mora administrativa concerniente al “…reclamo de reconocimiento del crédito emergente Fecha de firma: 27/04/2023

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

del servicio prestado al que se refieren las facturas B 0009-00001455

(EX 2016-02406980-APN-DPYS#MI), 0009-00001457 (EX 2016-

02410014-APN-DPYS#MI) y 0009-00001476…”; cuyo cobro se pretende en el expediente principal de esta queja (Causa Nº

11031/2020).

III- Que, en este orden de ideas, cabe destacar que según el principio de la “perpetuatio iurisdictionis”, resulta conveniente y razonable que el tribunal que actuó en un proceso, se mantenga en el conocimiento de todas aquellas causas que sean derivación directa o inmediata de la originaria. Las cuestiones conexas no son sólo las incidentales dentro de un proceso, sino también las anexas o estrechamente relacionadas con el proceso que primero ha tenido existencia. Así, de acuerdo con lo establecido en el art. 6 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, es posible la conexidad meramente instrumental; es decir aquélla que surge de la conveniencia práctica de que sea el mismo órgano judicial competente para conocer en determinado proceso, el que en virtud de su contacto con el material fáctico y probatorio, también lo sea para conocer de las pretensiones, accesorias o no, de otro juicio, vinculadas con la materia controvertida en el primer proceso (conf. esta Sala, “Compañía Mega SA c/ EN- DTO 2067/08 y otro s/ proceso de conocimiento”, del 29/9/2014; “EN- APN c/ M.M.I. y otro s/ proceso de conocimiento”, del 25/8/2015; “Empresa Alas Argentinas SRL c/...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR