Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 26 de Abril de 2023, expediente CNT 020804/2018/1/RH001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 20.804/2018/1/RH1

AUTOS: “Recurso Queja N.° 1 GUGLIELMONE, O.J.

C/ MURATA SA S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones,

practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de hecho que ha sido interpuesto por la parte demandada contra la decisión del 27/3/2023 que denegó –en base a lo previsto por el art. 109 de la LO- el recurso de apelación deducido contra la resolución del 16/3/2023 que desestimó la impugnación a la liquidación practicada por el juzgado de origen, motiva la intervención de este Tribunal.

L., analizado el aspecto formal de la queja se advierte que se encuentran cumplidos los requisitos previstos por el art. 283 del CPCCN.

La recurrente se agravia por entender que la liquidación efectuada por el juzgado de origen carece de fundamento pues no ha explicado la fuente de sus números en términos concretos, sino que sólo hizo referencia al IPCBA. Asimismo, la recurrente sostiene que tomó los porcentajes expuestos en la apelación desde el propio link indicado en el fallo definitivo y por ello afirma que la liquidación practicada por el magistrado “a quo” es ilegítima, de modo que contradice lo expuesto por el juzgado en su propia sentencia e insiste con la pertinencia de receptar la queja debido a que,

de lo contrario, se estaría vulnerando los derechos constitucionales de propiedad y de defensa en juicio de la quejosa.

Reiteradamente esta Sala ha señalado que el principio establecido en el art. 109 de la L.O. tiene como excepciones las Fecha de firma: 26/04/2023

expresamente previstas en él y también los supuestos en los que la Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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providencia objetada exceda el marco de la ejecución de sentencia que pasó

en autoridad de cosa juzgada, o bien aquellos en que lo resuelto –por sus efectos o por el trámite seguido– pudiese implicar una afectación de la cosa juzgada o de la garantía de defensa en juicio.

Las constancias de la causa permiten considerar configurada una situación de excepción al...

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