Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 26 de Abril de 2023, expediente CNT 044852/2017/1/RH001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 44852/2017/1/RH1

AUTOS: “Recurso Queja N.° 1 EXPERTA ART SA C/EDINTAR

CONSTRUCTORA SA S/ EJECUCION FISCAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones,

practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de hecho que ha sido interpuesto por la ejecutada contra la decisión del 14/3/2023 que denegó –en base a lo previsto por el art. 560 del CPCCN- el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del 14/11/2022 que desestimó la impugnación efectuada a la liquidación practicada por la ejecutante que finalmente, fue aprobada por el juzgado de origen, motiva la intervención de este Tribunal.

L., analizado el aspecto formal de la queja se advierte que se encuentran reunidos los recaudos previstos por el art. 283 del CPCCN.

Ahora bien, sin perjuicio de señalar que la recurrente pretende introducir, en la presente queja, agravios cuyos argumentos no fueron volcados en el recurso de apelación interpuesto, por lo que el mentado recurso no configura una crítica concreta y razonada de la resolución apelada; lo cierto es que la queja debe desestimarse de conformidad con lo normado por el art. 242 del CPCCN que establece un límite de apelabilidad en razón del monto.

Ello por cuanto, teniendo en cuenta que el art. 242 del CPCCN (texto cfr. Ley 26.536, B.O. 27/11/2009) es categórico al Fecha de firma: 26/04/2023

disponer que serán inapelables las sentencias definitivas y demás Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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resoluciones, cualesquiera fuere su naturaleza, que se dicten en los procesos en los que el valor cuestionado sea inferior a la suma de $90.000 –conf.

Acordada de la CSJN Nº 45/2016 del 27/12/2016- y que en autos el monto que se intenta cuestionar es por la suma de $56.064,38 (esto surge de la diferencia que arroja la liquidación aprobada por la suma de $165.102,81 y la liquidación que la quejosa pretende que se apruebe por la suma de $109.038,43); cabe, como se señaló precedentemente, desestimar recurso de apelación interpuesto, por no alcanzar...

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