Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 25 de Abril de 2023, expediente CIV 030791/2018/1/RH001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

30791/2018

Recurso Queja Nº 1 - PENNACCHIO, L.A. c/ PEUGUEOT

CITROEN ARGENTINA SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de abril de 2023.- DEL/DG

AUTOS Y VISTOS:

Recurre en queja la parte actora en virtud del rechazo del recurso de apelación interpuesto contra la providencia dictada a fs.

226/227, con sustento en lo establecido por el artículo 379 del Código Procesal.

Es sabido que conforme lo establece el artículo 379 del Código Procesal, las resoluciones sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas son inapelables. La mencionada inapelabilidad es una regla fundada en razones de celeridad y concentración, con el objeto de evitar las dilaciones que produce la interposición y trámite de los recursos durante el período probatorio (conf. CNCIv., Sala G Recurso Queja Nº 1 - c/ B., G. H. s/DAÑOS Y

PERJUICIOS del 09/08/22).

Del relato formulado en el escrito mediante el cual se interpone el presente recurso, se desprende que la quejosa intenta cuestionar aspectos relativos a la declaración de negligencia de la prueba informativa, circunstancia que se vincula estrechamente con lo contemplado por la disposición normativa referida.

En este sentido, por vincularse la controversia objeto del decisorio recurrido, con materia estrictamente probatoria, resulta inapelable en los términos del art. 379 del Código Procesal, no Fecha de firma: 25/04/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

existiendo razones que justifiquen apartarse de lo establecido en dicha norma.

Esto, claro está, sin perjuicio de la posibilidad que le confiere al recurrente el inciso 2° del artículo 260 del Código Procesal.

En su mérito, SE

RESUELVE:

Desestimar el presente recurso de hecho.

Fecha de firma: 25/04/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

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