Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 24 de Abril de 2023, expediente FMZ 034535/2017/1/RH001
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
34535/2017
Recurso Queja Nº 1 - CORIA, M.N..- c/ SWISS
MEDICAL GROUP S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Mendoza,
VISTOS:
Los presentes autos FMZ 34535/2017/1/RH1, caratulado
Incidente de recurso de queja en autos: “CORIA, M.N. c/
SWISS MEDICAL GROUP S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS
, venidos del
Juzgado Federal Nº 1 de S.J., a conocimiento de esta Sala “A”, a efectos
de resolver la queja interpuesta en fecha 08/02/2023 por el representante de la
accionada.
Y CONSIDERANDO:
1 Previo al análisis en cuestión, resulta importante aclarar que
dado que la presente queja tramita de modo exclusivamente digital, las
actuaciones a las que aquí nos referimos serán identificadas de acuerdo a la
descripción y fechas obrantes ante el Sistema Informático Lex100.
2 Que la presente causa se inicia con la demanda de daños y
perjuicios interpuesta por la Sra. M.N.C., contra la empresa Swiss
Medical en razón de los perjuicios de la falta de cobertura durante su
embarazo, solicitando la suma de $91.295,18, más el monto que se considere
oportuno, con el fin de lograr una indemnización con más intereses legales
Fecha de firma: 24/04/2023
Firmado por: E.B.R.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
37472476#364708649#20230421102736958
desde que se produjo el accionar de la empresa. Además, solicita sanción
correspondiente a daño punitivo.
Que en fecha 29/12/2022 el magistrado de grado resolvió “(…)
I) Hacer lugar a la demanda condenando a SWISS MEDICAL GROUP S.A.
abonarle a la Sra. M.N.C. la suma de Pesos Ciento cuarenta y
un mil doscientos noventa y cinco con dieciocho centavos ($141.295,18), más
los intereses correspondientes en base a los considerandos expuestos....II)
Imponer las costas del proceso a la demandada vencida (conf. art. 68
C.P.C.C.N.) (…)
.
Contra dicha sentencia interpuso el demandado en fecha
02/02/2023 recurso de apelación por causarle un gravamen irreparable.
Sin embargo, el día 06/02/2023 el juez a quo denegó la
apelación en razón del monto cuestionado, conforme lo establecido en el art.
242, última parte del CPCCN y Acordada 14/22 de CSJN.
3 Como consecuencia de ello, la empresa accionada se alza en
queja ante esta Cámara el día 08//02/2023 para que se conceda la apelación
interpuesta contra la sentencia de grado.
Entre sus fundamentos, el presentante manifiesta que el artículo
242 del CPCCN establece que son inapelables las sentencias cuando el monto
cuestionado en el juicio sea inferior a la suma de $20.000 (suma se actualiza
por la Corte Suprema de la Nación).
Refiere que para determinar el monto de inapelabilidad de
sentencia deberá estarse al monto de demanda o reconvención, y señala que el
monto de la demanda en este juicio fue de $ 91.295,18.
Señala que la demanda fue interpuesta en el mes de octubre del
2017, y en dicha fecha estaba en vigencia la Acordada de la CSJN 45/2016
Fecha de firma: 24/04/2023
Firmado por: E.B.R.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
que estableció que el monto mínimo del proceso para la apelación de
sentencias judiciales era de $ 90.000.
Subsidiariamente, aduce que para el hipotético caso de que se
considere que el monto límite de inapelabilidad a tener en cuenta es el vigente
al momento de la sentencia, el actual es de $700.000. De esa manera, enfatiza
que según surge de la liquidación adjunta, el monto actualizado de la sentencia
condenatoria es de $ 1.663.994,07, el cual supera ampliamente dicho límite.
4 Que evaluadas las constancias de autos, este Tribunal
considera que corresponde hacer lugar a la queja impetrada, en virtud de los
argumentos que se pasan a exponer.
En primer lugar, cabe destacar que el art. 242 de nuestro código
de rito dice en su parte pertinente que:
Serán inapelables las sentencias definitivas y las demás
resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los
que el monto cuestionado sea inferior a la suma de PESOS SETECIENTOS
MIL ($ 700.000) (Monto adecuado por Acordada N° 14/2022 de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación B.O. 27/5/2022. El nuevo monto se aplicará
para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del 1 de
junio de 2022).
Anualmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación
adecuará, si correspondiere, el monto establecido en el párrafo anterior.
A los efectos de determinar la inapelabilidad de una sentencia o
resolución, se estará al monto que rija en la fecha de presentación de la
demanda o de la reconvención. Si al momento de dictarse la sentencia se
reconociera una suma inferior en un VEINTE POR CIENTO (20%) a la
reclamada por las partes, la inapelabilidad se determinará de conformidad con
el capital que en definitiva se reconozca en la sentencia (…)
.
Fecha de firma: 24/04/2023
Firmado por: E.B.R.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
La trascendencia de la regla radica en que si el gravamen o
valor cuestionado por la recurrente resulta inferior al mínimo de apelabilidad
que prevé el art. 242 del Cód. Procesal, con las modificaciones de la ley
23.850, el pleito pierde el régimen de la doble instancia y queda sometido al
de única...
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