Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 24 de Abril de 2023, expediente FMZ 034535/2017/1/RH001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

34535/2017

Recurso Queja Nº 1 - CORIA, M.N..- c/ SWISS

MEDICAL GROUP S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Mendoza,

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 34535/2017/1/RH1, caratulado

Incidente de recurso de queja en autos: “CORIA, M.N. c/

SWISS MEDICAL GROUP S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

, venidos del

Juzgado Federal Nº 1 de S.J., a conocimiento de esta Sala “A”, a efectos

de resolver la queja interpuesta en fecha 08/02/2023 por el representante de la

accionada.

Y CONSIDERANDO:

1 Previo al análisis en cuestión, resulta importante aclarar que

dado que la presente queja tramita de modo exclusivamente digital, las

actuaciones a las que aquí nos referimos serán identificadas de acuerdo a la

descripción y fechas obrantes ante el Sistema Informático Lex100.

2 Que la presente causa se inicia con la demanda de daños y

perjuicios interpuesta por la Sra. M.N.C., contra la empresa Swiss

Medical en razón de los perjuicios de la falta de cobertura durante su

embarazo, solicitando la suma de $91.295,18, más el monto que se considere

oportuno, con el fin de lograr una indemnización con más intereses legales

Fecha de firma: 24/04/2023

Firmado por: E.B.R.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

37472476#364708649#20230421102736958

desde que se produjo el accionar de la empresa. Además, solicita sanción

correspondiente a daño punitivo.

Que en fecha 29/12/2022 el magistrado de grado resolvió “(…)

I) Hacer lugar a la demanda condenando a SWISS MEDICAL GROUP S.A.

abonarle a la Sra. M.N.C. la suma de Pesos Ciento cuarenta y

un mil doscientos noventa y cinco con dieciocho centavos ($141.295,18), más

los intereses correspondientes en base a los considerandos expuestos....II)

Imponer las costas del proceso a la demandada vencida (conf. art. 68

C.P.C.C.N.) (…)

.

Contra dicha sentencia interpuso el demandado en fecha

02/02/2023 recurso de apelación por causarle un gravamen irreparable.

Sin embargo, el día 06/02/2023 el juez a quo denegó la

apelación en razón del monto cuestionado, conforme lo establecido en el art.

242, última parte del CPCCN y Acordada 14/22 de CSJN.

3 Como consecuencia de ello, la empresa accionada se alza en

queja ante esta Cámara el día 08//02/2023 para que se conceda la apelación

interpuesta contra la sentencia de grado.

Entre sus fundamentos, el presentante manifiesta que el artículo

242 del CPCCN establece que son inapelables las sentencias cuando el monto

cuestionado en el juicio sea inferior a la suma de $20.000 (suma se actualiza

por la Corte Suprema de la Nación).

Refiere que para determinar el monto de inapelabilidad de

sentencia deberá estarse al monto de demanda o reconvención, y señala que el

monto de la demanda en este juicio fue de $ 91.295,18.

Señala que la demanda fue interpuesta en el mes de octubre del

2017, y en dicha fecha estaba en vigencia la Acordada de la CSJN 45/2016

Fecha de firma: 24/04/2023

Firmado por: E.B.R.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

que estableció que el monto mínimo del proceso para la apelación de

sentencias judiciales era de $ 90.000.

Subsidiariamente, aduce que para el hipotético caso de que se

considere que el monto límite de inapelabilidad a tener en cuenta es el vigente

al momento de la sentencia, el actual es de $700.000. De esa manera, enfatiza

que según surge de la liquidación adjunta, el monto actualizado de la sentencia

condenatoria es de $ 1.663.994,07, el cual supera ampliamente dicho límite.

4 Que evaluadas las constancias de autos, este Tribunal

considera que corresponde hacer lugar a la queja impetrada, en virtud de los

argumentos que se pasan a exponer.

En primer lugar, cabe destacar que el art. 242 de nuestro código

de rito dice en su parte pertinente que:

Serán inapelables las sentencias definitivas y las demás

resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los

que el monto cuestionado sea inferior a la suma de PESOS SETECIENTOS

MIL ($ 700.000) (Monto adecuado por Acordada N° 14/2022 de la Corte

Suprema de Justicia de la Nación B.O. 27/5/2022. El nuevo monto se aplicará

para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del 1 de

junio de 2022).

Anualmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación

adecuará, si correspondiere, el monto establecido en el párrafo anterior.

A los efectos de determinar la inapelabilidad de una sentencia o

resolución, se estará al monto que rija en la fecha de presentación de la

demanda o de la reconvención. Si al momento de dictarse la sentencia se

reconociera una suma inferior en un VEINTE POR CIENTO (20%) a la

reclamada por las partes, la inapelabilidad se determinará de conformidad con

el capital que en definitiva se reconozca en la sentencia (…)

.

Fecha de firma: 24/04/2023

Firmado por: E.B.R.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

La trascendencia de la regla radica en que si el gravamen o

valor cuestionado por la recurrente resulta inferior al mínimo de apelabilidad

que prevé el art. 242 del Cód. Procesal, con las modificaciones de la ley

23.850, el pleito pierde el régimen de la doble instancia y queda sometido al

de única...

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