Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 21 de Abril de 2023, expediente FGR 009436/2022/1/RH001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “G.M., I. c/ Facebook Argentina SRL

s/ daños y perjuicios s/ incidente de recurso de queja” (FGR 9436/2022/1/RH1) Juzgado Federal N°1

de Neuquén General Roca, 21 de abril de 2023.

VISTO:

El recurso directo interpuesto por la demandada para decidir sobre su procedencia;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que con fecha 14 de octubre de 2021, el juzgado provincial interviniente intimó a la demandada a dar cumplimiento con lo ordenado en la medida precautoria, en el plazo de 5 (cinco) días y bajo apercibimiento de imponerle una multa diaria de un IUS por cada día de retardo, el que hizo efectivo el 19 de noviembre de 2021

    al no haber acatado dicha manda.

    Contra ello la accionada interpuso reposición con apelación en subsidio (fs.233/237, puntos VI y VII).

    Ya radicadas las actuaciones ante el Juzgado Federal de Neuquén, la magistrada rechazó el primer remedio en razón de entender que al momento de aplicarse las sanciones conminatorias, la accionada había sido intimada a acreditar la observancia de la cautelar sin hacerlo dentro del plazo otorgado, de modo que la providencia ahora cuestionada se limitó a hacer efectivo el apercibimiento allí previsto. Así, juzgó aplicable el estándar sentado por esta alzada en autos “A.,

    M.G. c/ Banco Bansud y otro s/ medida autosatisfactiva”, sent.int.419/05 entre otros, en donde se dijo que resultaba improcedente cuestionar un acto Fecha de firma: 21/04/2023

    Alta en sistema: 24/04/2023

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA

    procesal que es consecuencia de otro anterior, ya alcanzado por la preclusión.

    Allí mismo denegó la apelación subsidiaria en virtud de lo dispuesto por el art.498 del CPCC,

    considerando el trámite sumarísimo impreso a fs.47.

  2. ) Que contra ese rechazo la demandada interpuso la vía de hecho en la que, en cuanto interesa para decidir, postuló que debía tenerse en cuenta que las restricciones del art.498 del CPCC no son absolutas y que de conformidad con la jurisprudencia en la materia, las resoluciones que imponen sanciones procesales se encuentran dentro de las excepciones a la regla prevista en esa norma pues son apelables más allá del tipo de proceso en el que hayan sido dictadas, con base en el derecho de defensa.

    Luego formuló los agravios que se vio impedida de plantear sobre la cuestión de fondo.

  3. ) Que el recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR