Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 24 de Abril de 2023, expediente CIV 040505/2017/1

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

40505/2017

Recurso Queja Nº 1 - PUGLIESE, SEBASTIAN ALEJANDRO c/

MAYJOCA SOCIEDAD ANONIMA s/ACCION DECLARATIVA (

ART. 322 COD. PROCESAL )

Buenos Aires, de abril de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

La parte demandada, por apoderado, promueve queja por recurso de apelación denegado.

Dirige esa vía de impugnación contra la resolución del 15/2/2023, en cuanto desestimó los recursos de revocatoria y apelación en subsidio articulados contra la resolución del 15/12/2022.

Allí se denegó un pedido de audiencia testimonial, que fuera solicitada por el ahora quejoso, por haber sido declarada la caducidad de dicho medio de prueba.

Quien promueve la queja sostiene que lo decidido, excede el límite de la inapelabilidad que rige en materia probatoria, en la medida que se vulneran principios y derechos fundamentales. En tal sentido afirma que se ha desconocido el carácter imperativo de los artículos 263, 288, 314, CCCN cuando el obligado a reconocer su firma se encontraba debidamente citado a dos audiencias de reconocimiento e injustificadamente no compareció.

La resolución que motiva la promoción de la presente queja, se sostiene en la inapelabilidad que señala el art. 379, CPCC. La razón de ser de dicho límite recursivo, que no tiene carácter absoluto,

obedece a que se quiere impedir la dilación del trámite del proceso,

provocada por la elevación del expediente al tribunal de alzada y en orden a la posibilidad que prevé el art. 260, inc. 2, CPCC de replantear la prueba (Arazi-Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado” T II,

págs. 681 y 682, a), Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2014).

De tal forma se evita que el desarrollo del proceso se vea alterado en la etapa probatoria, otorgando prioridad a la producción Fecha de firma: 24/04/2023

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

de los medios de prueba, actividad que de hecho de vería suspendida a raíz del trámite del recurso, contrariando la preceptiva estatuida por el art. 375, CPCC.

Independientemente de los argumentos expresados para fundar el recurso de queja, la resolución que deniega la apelación, basada en la preceptiva estatuida por el art. 379, CPCC no resulta aplicable en la especie.

En efecto, analizados los antecedentes que se adjuntan con el escrito que se provee, surge que en las oportunidades en que se fijaron las audiencias para producir la prueba testimonial de referencia (ver fs. 19 y 38 de estas actuaciones),...

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