Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Abril de 2023, expediente CNT 107955/2016/1

Fecha de Resolución21 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 107955/2016/1/RH1

Expte. Nº CNT 107955/2016/1/RH1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº52143

AUTOS: “GONZALEZ, G.A. C/ ORGANIZACIÓN

COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. S/ DESPIDO – Incidente de recurso de queja” (JUZG. Nº 18)

Buenos Aires, 20 de abril de 2023.

VISTA:

La queja por apelación denegada traída por la parte actora.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que contra la resolución dictada en primera instancia en la audiencia celebrada con fecha 29 de marzo de 2023 en la que se resolvió hacer efectivo el apercibimiento oportunamente dispuesto y tener a la parte actora por desistida de la declaración del testigo A., ello como consecuencia de no haberse acompañado a estos actuados un certificado que acreditase la imposibilidad del testigo de concurrir a dicho acto (cfr. art. 436 CPCCN), la parte actora interpuso recurso de apelación que fue tenido presente por el Sr. magistrado de origen en los términos del art. 110 de la LO,

    forma de concesión diferida que motiva la interposición del presente recurso de queja.

  2. ) Que el recurso es formalmente improcedente en la medida en que la recurrente quedó notificada de la concesión del recurso en los términos dispuestos por el juzgador en el mismo acto de la audiencia en la que se encontraba presente su letrado apoderado, motivo por el cual el plazo para interponer la queja vencía el día 5/4/2023 a las 9:30 hs. (cfr. arts. 129, LO y 124, CPCCN).

    Por ello, teniendo en cuenta que el recurso en análisis fue interpuesto recién el día 13/4/2023 a las 16:38 hs., o sea, una vez operado el vencimiento del plazo dispuesto a tal fin, y que en el proceso laboral rige la perentoriedad e improrrogabilidad de los plazos procesales (cfr. art. 53, L.O.), aquél resultó extemporáneo,

    correspondiendo por ello -tal como se adelantó- su desestimación.

  3. ) Que dado que el presente se resuelve sin sustanciación de parte, las costas serán impuestas en el orden causado (cfr. art. 68, segundo párrafo, C.P.C.C.N.).

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1) Desestimar el recurso de queja interpuesto por la parte actora. 2) Imponer las costas por su orden. 3) Regístrese y 1

    Fecha de firma: 21/04/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    remítanse estas actuaciones al juzgado Nº 18 para su agregación a las principales. Se deja constancia de que la Dra. A.É.G.V. no...

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