Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 21 de Abril de 2023, expediente COM 014321/2015/1/RH001
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
PINTURERIAS LAZARO S.A. C/FORCAM S.A. Y OTRO S/ORDINARIO
S/RECURSO DE QUEJA
EXPEDIENTE COM N° 14321/2015/1/RH1 SIL
Buenos Aires, 21 de abril de 2023.
Y Vistos:
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La parte actora viene en queja por la denegatoria de la apelación deducida contra la sentencia definitiva dictada con fecha 5/4/2023.
El a quo consideró en la providencia del 11/4/2023 que el recurso resultaba perjudicado conforme los lineamientos del art. 242 párrafo cuarto CPCC y Ac. 16/14.
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El art. 242 CPCC dispone en la parte que aquí interesa destacar: “Si al momento de dictarse la sentencia se reconociera una suma inferior en un VEINTE POR CIENTO (20%) a la reclamada por las partes, la inapelabilidad se determinará de conformidad con el capital que en definitiva USO OFICIAL
se reconozca en la sentencia”.
Así las cosas, en la hipótesis de aplicar la previsión legal sin cortapisas debería concluirse como se hizo en el grado. Obsérvese que: i) la actora reclamó por capital $131.273,39, ii) el 20% de dicha suma asciende a $26.254,67 iii) el monto de la condena ($11.723) resulta inferior a aquella y, a su vez, se halla por debajo del límite mínimo de apelabilidad de $50.000.
No obstante, razones fundamentalmente ligadas a garantías constitucionales (arg. art. 18 CN) llevaron a este Tribunal a otorgarle una remozada interpretación -con variados matices interpretativos- en el precedente caratulado: “Q.N.E. c/Liderar Compañía General de Seguros SA s/ordinario” (Expte. n°10.647/2006) del 12/12/2011.
Fecha de firma: 21/04/2023
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
Allí se dejó sentado que la norma parece derivar la inapelabilidad de una premisa lógica: una plus petición injustificada como artilugio procesal para evitar la instancia única, con el agravante de no otorgar alternativa alguna al justiciable para demostrar lo contrario.
Esta proposición absoluta que presume ilegítima la pretensión deducida solo con base en fórmulas matemáticas así como la grave sanción impuesta -inaudibilidad del recurso- resulta del todo inequitativa en tanto desatiende otro aspecto de significativa importancia: la diferencia de $119.550,39 entre el capital pretendido y el acordado jurisdiccionalmente resulta superador del límite...
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